Un abogado laboralista explica los dos tipos de incapacidad permanente que puedes cobrar y seguir trabajando: “Te van a dar una indemnización”

En un reciente video en TikTok, el abogado laboralista @laboral_tips explica que, dependiendo del grado de incapacidad, es factible cobrar una prestación

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El abogado @laboral_tips
El abogado @laboral_tips

El tema de la incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo genera muchas dudas entre los trabajadores. ¿Es posible recibir una prestación por incapacidad y seguir trabajando? En un reciente video en TikTok, el abogado laboralista @laboral_tips explica que, dependiendo del grado de incapacidad, es factible cobrar una prestación e incluso seguir desempeñando ciertas actividades laborales.

Según la normativa laboral española, existen cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. De estos, el experto destaca dos que permiten seguir trabajando mientras se percibe una prestación: la incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total, y detalla cómo funciona cada una en estos casos.

Incapacidad permanente parcial: compatible con cualquier trabajo

La incapacidad permanente parcial es el grado más leve dentro de las incapacidades reconocidas por la Seguridad Social. Según explica @laboral_tips, este tipo de incapacidad se otorga cuando el trabajador sufre una disminución del 33% o más en su capacidad para realizar las funciones habituales de su empleo, pero aún puede desempeñar ese mismo trabajo con adaptaciones o ciertos límites.

En este caso, el trabajador no recibe una pensión mensual, sino una indemnización única que equivale a 24 meses de su base reguladora. Este pago compensa la pérdida parcial de capacidad, pero no limita al beneficiario a continuar con su empleo habitual o buscar otra actividad profesional. El abogado aclara que, al tratarse de una incapacidad que no inhabilita completamente al trabajador, la compatibilidad con el ejercicio profesional es total. Esto significa que la persona puede seguir generando ingresos sin afectar su derecho a la indemnización.

Incapacidad permanente total: trabajo compatible con restricciones

La incapacidad permanente total, por otro lado, supone que el trabajador no puede realizar su profesión habitual debido a una enfermedad o lesión, pero sí puede desempeñar otras actividades laborales distintas. Este tipo de incapacidad genera una pensión vitalicia mensual, que equivale al 55% de la base reguladora.

@laboral_tips destaca que esta prestación es compatible con el desempeño de trabajos en otros sectores que no se relacionen con la profesión original en la que el trabajador ha sido incapacitado. Por ejemplo, un mecánico que no pueda realizar actividades físicas propias de su trabajo debido a una lesión podría optar por empleos administrativos o teletrabajo, sin que esto afecte su derecho a recibir la pensión.

Además, en ciertos casos, los beneficiarios de esta pensión pueden obtener un incremento del 20% en la cuantía de la misma al alcanzar los 55 años, si se demuestra que la incapacidad dificulta significativamente su reinserción laboral.

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Incapacidades incompatibles con el trabajo

El abogado también aborda los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, en los que la compatibilidad con el trabajo es prácticamente inexistente.

  • Incapacidad permanente absoluta: Impide al trabajador realizar cualquier actividad laboral. La prestación en este caso equivale al 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: Es el grado más severo y supone que el beneficiario necesita ayuda de terceros para realizar actividades básicas de la vida diaria. A la prestación del 100% de la base reguladora se le añade un complemento económico.

Claves legales según el abogado

El video de @laboral_tips es una herramienta informativa para trabajadores que desconocen las implicaciones legales de estos grados de incapacidad. El abogado subraya que cada caso debe ser evaluado por un tribunal médico que determine el grado correspondiente y, en consecuencia, la compatibilidad con el trabajo. Finalmente, recalca que en los casos de incapacidad parcial y total, los trabajadores no solo pueden continuar desarrollando actividades laborales, sino que además pueden recibir una prestación económica que compense las limitaciones derivadas de su situación de salud.

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