
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido de una trabajadora que puso lejía en una botella de agua con su nombre para “dar un escarmiento” a un compañero que en varias ocasiones había consumido de esa botella y “su paciencia se había agotado”.
La mujer trabajaba como limpiadora en un polideportivo, puesto en el que estuvo desde 2014. En el centro los trabajadores tienen un frigorífico donde pueden dejar sus botellas o comida, habiendo también otras botellas de agua de uso común para utilizarlas ellos o ofrecerlas a los clientes.
La empleada solía dejar su botella de agua en ese frigorífico, pero en varias ocasiones otros trabajadores habían consumido de ella, llegando una vez a encontrar su botella tirada en la papelera. Harta de la situación, decidió dejar una botella de medio litro con su nombre y le echó cierta cantidad de lejía.
Pasaron dos días y otro trabajador cogió esa botella para beber. En el momento que se dio cuente que contenía más que agua, lo escupió. La mujer fue entonces interpelada a lo que respondió reconociendo los hechos y afirmando “que se joda”. Mientras el compañero tuvo que ser atendido en urgencias sin que se le detectaran lesiones en el estómago.
Una sustancia que “es notorio que puede causar graves daños a la salud”
La mujer fue despedida por la empresa el 10 de noviembre de 2023 al considerar que su actuación suponían un fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo, y una transgresión de la buena fe contractual. La mujer llevó el caso a los tribunales y en primera instancia fue declarado como procedente el despido.
La mujer recurrió entonces ante el TSJPV alegando que la imposición de la sanción más grave (el despido) había vulnerado el principio de proporcionalidad y la teoría gradualista. Así argumentó que no hubo “gravedad y culpabilidad suficiente” en su conducta porque su intención no era intoxicar a sus compañeros, porque de ser así “no habría identificado la botella con su nombre”. Además, incidió en que el compañero no sufrió lesión alguna y que ella no había sido sancionada previamente.
Sin embargo, los magistrados han mantenido que la sentencia de instancia aplicó de forma correcta la doctrina gradualista cuando confirmó la procedencia del despido. Para ello recuerdan que ha quedado acreditado que la mujer echó lejía en su botella, una sustancia que “es notorio que puede causar graves daños a la salud”. Además, inciden en que, de los hechos probados, que no han sido rebatidos, se “deduce rotundamente” que fue una actuación “consciente y voluntaria para dar un escarmiento al trabajador que bebiera de su botella porque su paciencia se había agotado”.
“Entendemos que la actora sí ha cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, siendo la buena fe el comportamiento debido que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo, y siendo su transgresión causa de despido disciplinario”, añaden.
Además, el tribunal estima que concurre “el necesario elemento de la culpabilidad o elemento intencional, sin que esta falta precise la producción de un resultado dañoso, ya que se basa en la pérdida de la confianza y, ente caso, en el daño potencial”. Finalmente asegura que el hecho de que la empleada no hubiera sido sancionada previamente, que no ocultara su identidad (al poner su nombre la botella) o que el compañero no sufriera daños que le causaran una baja médica son “circunstancias menores que, en este caso, no permiten valorar la conducta con menor severidad, ya que lo definitivo es que la recurrente, conscientemente, puso en peligro cierto la salud de sus compañeros, y por una nimiedad”.
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