
Con motivo de la cercanía al último mes del año, diciembre, muchas son las personas que se preguntan que si tendrán paga extra de Navidad. Uno de los grupos que puede tener más intriga es aquel que tiene concedida la incapacidad permanente, pero no tiene certeza de si recibirán esa paga adicional. La respuesta depende de un factor, que debemos de tener claro para entender si se tiene o no derecho a ese desembolso.
Ese hecho deriva del origen por el cual se ha otorgado esa paga por incapacidad permanente, ya que hay dos formas posibles descritas por el Gobierno de España que serán determinantes para la concesión o no de la paga extra en Navidad. Al hilo de ello, dependerá de si es por baja o no, o de si es por enfermedad común o profesional.
Enfermedad común o accidente no laboral
Bajo la premisa de tener derecho a la remuneración por un accidente no laboral o por enfermedad común, se ha de tener claro que se otorgarán 14 pagas a lo largo de todo el año. Esto que quiere decir, que sí se percibe esa paga extra en Navidad. Por tanto, todos aquellos que tengan asignada la subvención de esa forma, tendrán un ingreso adicional en el fin de mes.
Por lo contrario, los beneficiarios de estos pagos de pensiones por incapacidad que provengan de accidentes laborales o enfermedades profesionales no verán ninguna paga extra en la festividad navideña. No obstante, cabe destacar que no la recibirán porque estos perciben 12 pagas, donde los desembolsos extraordinarios están prorrateados en a lo largo del año, tal y como explica el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Requisitos, grados y compatibilidades de la pensión por incapacidad
Para poder tener acceso a esta pensión se necesitan una serie de requisitos que se decidirán en función del grado de incapacidad, que serán cuatro distintos. El primero de ellos es el de “parcial para la profesión habitual”, que significa una disminución no inferior del 33% para el rendimiento de la profesión. El segundo grado es el de “total para la profesión habitual”, que inhabilita al trabajador en su usual profesión, pero puede dedicarse a otra.
Por tanto, en esos dos casos, existe la compatibilidad de compaginar la paga con otro empleo, solo que en el segundo de los casos se deberá cambiar de puesto de trabajo, que no de empresa.
Por otro lado, ya encontramos los grados en los que no se puede trabajar en ningún tipo de profesión. El más bajo de estos en la jerarquía es el de “absoluta para todo trabajo”, que incapacita a la persona a realizar cualquier empleo del mundo laboral. La última es la “gran invalidez”, que significa que la persona es dependiente de una cuidadora para los actos básicos de la vida.
En estos últimos casos, solo se podrá compaginar con “actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena”, tal y como recoge el portal web del Ministerio.
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