Un trabajador es despedido por acoso sexual y hacer comentarios misóginos a sus compañeras: “Las mujeres, para fregar”

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado la demanda por despido improcedente interpuesta por un trabajador que fue despedido en noviembre de 2022 por acoso sexual, acoso por razón de sexo y múltiples faltas de respeto hacia sus compañeras

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violaciones en los campus de las universidades de EEUU - acoso sexual
(Shutterstock)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado el despido de un trabajador de la empresa Stellantis & You España SA, dedicada a la explotación de concesionario de coches, por acoso sexual y moral. De esta forma, la Sala de lo Social son Sede en Granada ha desestimado la demanda por despido improcedente interpuesta por Ramiro, un trabajador de la empresa tras haber sido despedido en noviembre de 2022 por acoso sexual, acoso por razón de sexo y múltiples faltas de respeto hacia sus compañeras y otros subordinados. La sentencia ratificó la decisión de la empresa, declarando el despido procedente debido a las conductas y comentarios misóginos y humillantes que el trabajador mantuvo durante años.

La investigación y los testimonios presentados en el caso mostraron un historial de comentarios y actitudes del trabajador que iban desde burlas y expresiones despectivas hacia las mujeres hasta insultos explícitos dirigidos a sus compañeras. Entre las expresiones que el empleado repetía habitualmente se incluyen frases como “las mujeres, para fregar” y “hay demasiadas mujeres en este departamento”, así como insinuaciones de que las mujeres solo deberían dedicarse a tareas domésticas, como “las mujeres comerciales podrían estar lavando platos”.

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Cuando la empresa se enteró, procedió a su despido

El trabajador se dirigió de manera humillante a sus compañeras, especialmente a dos empleadas, que finalmente presentaron una denuncia formal a la empresa en octubre de 2022. A una de ellas el trabajador llegó a llamarla “putilla” y “zorra” en diversas ocasiones. A otra compañera le lanzó comentarios como “eres rubia o no te enteras” o “con las mujeres hay que tener cuidado”. Además, la sentencia recoge que el trabajador se dirigía habitualmente a trabajadores de menor jerarquía de forma “humillante”, calificándolos de “inútil” o “tonto”.

En el proceso de investigación, la empresa recabó testimonios de otros empleados, quienes confirmaron las conductas misóginas y de menosprecio que el trabajador había mantenido de manera sostenida desde 2017. Los hechos fueron considerados infracciones graves del Código Penal y del Convenio Colectivo aplicable en la empresa, que en su artículo 54 prohíbe expresamente el acoso sexual, el acoso moral y las faltas de respeto hacia cualquier trabajador.

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El 23 de noviembre de 2022, tras concluir la investigación, la dirección de la empresa comunicó a Ramiro su despido disciplinario. En la carta de despido se detallaban las conductas que motivaban la decisión: acoso sexual, acoso por razón de sexo y reiteradas faltas de respeto hacia las trabajadoras. Stellantis & You España SA argumentó que la gravedad de los hechos y su repercusión en el ambiente laboral justificaban el cese inmediato del trabajador, un argumento que la sentencia del tribunal respaldó.

El acusado llevaba en la empresa desde 2002. En su recurso, argumentó que algunas de las conductas atribuidas estaban prescritas y que otras eran comentarios “falsos”. Sin embargo, el tribunal determinó que sus argumentos no eran suficientes para invalidar el despido, considerando acreditadas las conductas de acoso y los comentarios reiterados de desprecio hacia las trabajadoras. Así mismo, desestimó estas reclamaciones, señalando que el proceso se ajustó a los derechos de defensa del trabajador y que los testimonios y pruebas presentadas por la empresa eran concluyentes.

El fallo del Juzgado de lo Social de Almería, que declara procedente el despido de Ramiro, concluye que la empresa actuó correctamente al sancionar la conducta del trabajador, dadas las pruebas documentales y testificales que confirmaban las acusaciones de acoso y los insultos misóginos. La sentencia subraya que los comentarios contribuyeron a crear un ambiente laboral hostil e intimidatorio, especialmente para las empleadas de sexo femenino.

La resolución judicial también sostiene que, aunque algunos de los comentarios ocurrieron años atrás, el carácter continuado de la conducta y su impacto en las empleadas justificaban la medida disciplinaria. Además, menciona que la empresa solo tuvo conocimiento cabal de los hechos a partir de la denuncia de octubre de 2022, cuando las trabajadoras decidieron formalizar sus quejas ante la dirección.

Íñigo Errejón, acusado por presunto acoso sexual.

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