Un empleado de Decathlon da un abrazo a una compañera y esta dice que sufrió una lesión: rotura de prótesis mamaria y petición de accidente laboral

La acción, según explica la sentencia, consistió en “un abrazo leve y una friega en la espalda”, que la mujer alegó que fue la causa de varios signos de rotura en su prótesis mamaria izquierda

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Un empleado de Decathlon da un abrazo a una compañera y esta dice que sufrió una lesión: rotura de prótesis mamaria y petición de accidente laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la reclamación de una trabajadora de Decathlon que solicitaba que se declarara como accidente laboral la lesión sufrida tras el abrazo de uno de sus compañeros. La demandante alegaba que el incidente le causó una contusión torácica y la rotura de una de sus prótesis mamarias, motivo por el cual exigía una indemnización de 25.000 euros.

El caso se originó a partir de una demanda interpuesta por la empleada de Decathlon España SA, que ocupaba el cargo de vendedora deportiva desde abril de 2016. El incidente en cuestión ocurrió el 13 de enero de 2021 en la tienda de Alcalá de Henares, justo cuando Madrid se encontraba azotado por la tormenta Filomena, con fuertes nevadas y temperaturas extremadamente bajas.

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Ese día uno de los compañeros de la demandante se acercó a ella y, con el propósito de hacerla entrar en calor, le dio un abrazo leve y una friega en la espalda. Poco después, la trabajadora manifestó sentir un dolor en el pecho, que persistió hasta el final de la jornada y debido a la incomodidad, fue llevada al Hospital Príncipe de Asturias en Alcalá de Henares, donde recibió atención médica. En los días posteriores, la trabajadora presentó informes clínicos que revelaron una contusión costal y, tras exámenes adicionales, se detectaron signos de rotura en la prótesis mamaria izquierda, que había sido colocada en 2013.

La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal en dos periodos distintos: del 14 de enero al 3 de febrero de 2021 y del 10 de abril al 9 de agosto de 2021, por lo que posteriormente requirió una intervención quirúrgica para el recambio de la prótesis en mayo de 2021. En su demanda, la afectada argumentó que la lesión fue consecuencia directa del gesto de su compañero y solicitó una compensación de 25.000 euros a Decathlon España SA, Zurich Insurance PLC, y al presunto causante.

Los argumentos de la defensa

En los tribunales, la defensa presentó varios argumentos clave para refutar la reclamación de la parte demandante y demostrar que las lesiones no podían considerarse un accidente laboral atribuible a la empresa o al compañero de trabajo:

La defensa argumentó que el gesto del compañero, consistente en una leve friega y un abrazo suave, no implicó intención de daño ni fuerza excesiva, siendo un acto para calentar a la trabajadora debido al frío de la tormenta Filomena. Además, se resaltó que Decathlon contaba con protocolos de distanciamiento social por la pandemia de COVID-19, suscritos por la demandante, por lo que el contacto físico no podía considerarse responsabilidad de la empresa si era iniciativa de los empleados.

Asimismo, la defensa destacó la antigüedad de las prótesis mamarias de la afectada, que tenían un riesgo de rotura elevado debido al paso del tiempo y a la falta de revisiones periódicas, especialmente porque habían sido retiradas del mercado por defectos en 2019. Se añadió que la demandante había realizado actividades recreativas como deslizarse en trineo días antes del incidente, lo cual pudo contribuir a la lesión.

Multa por actuar con temeridad y mala fe

El Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora y le impuso una multa de 5.000 euros por actuar con temeridad y mala fe, obligándola a asumir las costas del proceso. Esta sanción se basó en la consideración de que la reclamación carecía de fundamentos sólidos que justificaran la imputación de responsabilidad a las partes codemandadas.

Sin embargo, el TSJ de Madrid revocó parcialmente este primer fallo. Aunque el tribunal mantuvo la desestimación de la reclamación principal y confirmó que las lesiones no constituían un accidente laboral, sí eliminó la multa impuesta por temeridad. El motivo fue la falta de cumplimiento del procedimiento adecuado para imponer la sanción, ya que no se siguieron los pasos requeridos, como la notificación y audiencia previa a las partes.

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