
Cuando una persona muere, no todo se pierde. Permanecen los recuerdos que dejó en sus seres queridos, las cosas que (tal vez) legó en herencia... y sus deudas.
Cuando una persona muere, sus deudas no desaparecen automáticamente, sino que deben ser gestionadas junto con la herencia. La legislación establece que las deudas forman parte de la herencia, lo que significa que los herederos no solo reciben los bienes y activos del fallecido, sino también sus obligaciones financieras pendientes. Este hecho puede tener un impacto significativo en la decisión de aceptar o rechazar una herencia, ya que algunas deudas, como las hipotecas y las tarjetas de crédito, pueden incluir un seguro de vida que cubra toda o parte de la deuda al fallecer, liberando a los herederos de la obligación de pago. Pero otras deudas deben ser cubiertas por los herederos, depende de la ‘letra pequeña’ del contrato que el cliente tuviera con su entidad financiera.
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Como señala el Banco de España, “cuando fallece una persona, se aplica el derecho de sucesión sobre sus bienes, el conocido por todos como el derecho a la herencia. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, forman parte de la herencia tanto los derechos como las obligaciones del finado. Eso significa que se heredan tanto los bienes como las deudas”. Sin embargo, hay una salida si el ‘regalo’ que deja el fallecido viene demasiado envenenado: los descendientes (o las personas designadas en el testamento) tienen derecho a no aceptar la herencia, con lo que no recibirían los bienes, pero tampoco las deudas.
Acceso a la cuenta bancaria de una persona fallecida
En cuanto al acceso al dinero en las cuentas bancarias de una persona fallecida, es un proceso que implica seguir ciertos pasos y cumplir con los requisitos legales. El dinero en estas cuentas no pasa automáticamente a la entidad bancaria al fallecer el titular, como se cree a menudo. Lo que ocurre es que las cuentas son congeladas por el banco para evitar cualquier movimiento no autorizado, y solo pueden ser gestionadas una vez que los herederos acrediten su derecho a los fondos.
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Para ello, los herederos deben presentar al banco una serie de documentos, que suelen incluir el certificado de defunción, el testamento o, en su ausencia, una declaración notarial de herederos. Estos documentos son esenciales para probar su condición de herederos y poder iniciar el proceso de reclamación de los fondos. Cada entidad bancaria puede tener requisitos adicionales.
En el caso de cuentas bancarias conjuntas, la situación es diferente. Si el difunto era uno de los titulares, el otro cotitular puede tener derecho a acceder al 50% del saldo de la cuenta. No obstante, la parte que corresponde al titular fallecido quedará bloqueada y se considerará parte de la herencia, sujeta a los procedimientos legales correspondientes.
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Según la jurisdicción, los herederos disponen de un periodo para reclamar los fondos que puede llegar a ser de hasta 20 años. Si transcurrido este plazo nadie se presenta como heredero, el dinero de la cuenta se transfiere al Tesoro Público.
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