
Cuando se alquila un piso, existen numerosas dudas acerca de las condiciones y derechos que tanto el arrendador como el arrendatario tienen como parte del contrato de arrendamiento. Por ejemplo, una de las incógnitas frecuentes es si el inquilino puede cambiar la cerradura del inmueble.
Aunque muchos piensen que es algo que está prohibido por ley, es completamente legal, incluso sin la necesidad de avisar al casero de que se va a realizar dicha modificación. Una vez finalice el contrato, el arrendatario deberá entregar todos los juegos de llaves, así como la cerradura con la que venía el piso. Esto es debido a que mientras dure la vigencia de la estancia del inquilino en el piso, el casero no puede entrar en la vivienda sin su consentimiento, como establece la Constitución Española en su artículo 18 : “El domicilio es inviolable”. Por tanto, como el arrendador no puede ingresar en el inmueble sin el consentimiento del inquilino (pues se produciría un allanamiento de morada), no habrá riesgo de que el cambio de cerradura perjudique al casero.
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Pero ¿el propietario puede cambiar la cerradura de una vivienda alquilada? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece los derechos y obligaciones de ambas partes del contrato, es el texto que nos permitirá descubrir si las condiciones y acciones que realiza nuestro casero van en contra de la ley.
Cambio de cerradura en un inmueble alquilado
Recientemente, el propietario de una vivienda alquilada cambió la cerradura del inmueble con el objetivo de echar al inquilino de la casa: antes de finalizar el primer año del contrato, el arrendado envió un burofax al arrendatario explicándole el vencimiento del contrato y su no renovación. Pese a que el inquilino no aceptó la resolución, el casero se presentó en la vivienda y, para evitar que este pudiese volver a entrar en la vivienda, cambió el bombín de las cerraduras de las puertas, según informó Antena 3 Galicia.
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La ley recoge que esta acción supone la comisión de un delito de coacciones, ya que se realizó sin el consentimiento y conocimiento de la otra parte del contrato. Debido a esto, el casero que cambió la cerradura del inmueble alquilado fue condenado a pagar 3.240 euros de multa y a indemnizar al denunciante con una indemnización 460 euros por gastos de alojamiento, pues no pudo entrar al domicilio y tuvo que buscar otra estancia mientras se resolvía el litigio.
Esta ilegalidad incluso se puede cometer en casos de usurpación de la propiedad, en procesos de separación o divorcio o ante el impago continuado del arrendatario, si no se hace de la forma correcta. Por ello, si un casero decide cambiar la cerradura del inmueble porque el inquilino ha dejado de pagar el alquiler, primero deberá demandarlo, según el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendatario seguirá teniendo el derecho de posesión de la vivienda hasta que se ejecute su expulsión, por lo que llevar a cabo esta acción, aunque sea por un impago del alquiler, supone la comisión de un delito que puede acarrear multas económicas o penas de prisión.
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