
Además de los días de descanso, las vacaciones o las posibles bajas por incapacidad temporal que existen en una empresa, muchos trabajadores tienen derecho a coger unos días por asuntos propios, también conocidos como días de libre disposición. Esta denominación corresponde a la ausencia del puesto de trabajo durante una o varias jornadas por una causa no prevista en la ley o el convenio laboral, por lo que se excluyen los permisos, las excedencias y las suspensiones por incapacidad temporal. Estos días de libre disposición únicamente se recogen en los convenios de cada sector y permiten a los trabajadores atender asuntos particulares distintos de los personales que se contemplan en el Estatuto de los Trabajadores, como el matrimonio, la mudanza, la enfermedad grave de un pariente o el fallecimiento de un familiar cercano.
Cuando un trabajador quiere hacer uso de estos días de asuntos propios, debe atender al convenio laboral, pues será en este donde se recoja la antelación con la que deben solicitarse, la cantidad de días que le corresponde, si se recibirá o no un salario durante este periodo y otros detalles clave. La principal ventaja de los días de libre disposición es que el empleado no deberá justificar su petición y podrá emplearlos para lo que se desee, aunque la empresa podrá negarse por causas justificadas, como las necesidades del servicio. En el caso de que estos días se denieguen sin explicación, el trabajador deberá acudir a su puesto y reclamar después por vía judicial.
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Antelación con la que debe solicitarse
El tiempo con el que debe avisarse de que un trabajador cogerá unos días de asuntos propios vendrá recogido en el convenio, al igual que el resto de cuestiones que regulan este descanso de libre disposición.
Sin embargo, siempre será necesario hacer la petición con alguna antelación, que puede variar en función del caso específico. Por norma general, suelen ser entre 5 y 15 días. En el caso de que no aparezca una cifra detallada en el convenio, serán 15 días de antelación.
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Cantidad de días y salario
Estas cuestiones también están reguladas por el convenio laboral y el trabajador deberá atender a él para conocer todos los detalles específicos sobre estos días de asuntos propios en su empresa. Por ello, la cantidad de jornadas que le corresponde al empleado no se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y dependerá de la compañía en la que el trabajador esté bajo contrato.
En cuanto al salario, mientras que durante una baja por incapacidad temporal el trabajador recibirá parcial o totalmente su sueldo, los días por asuntos propios por norma general no están remunerados. Esto se debe a que no se trata de tiempo efectivo de trabajo y las causas por las que se solicitan no deben estar justificadas ni se recogen en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, en muchos convenios se incluye el derecho a percibir el salario correspondiente durante estos días de libre disposición, por lo que, en estos casos, el trabajador podrá hacer uso de ellos sin sufrir una reducción de su sueldo en ese mes.
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