
Los trabajadores, más allá de los días de descanso que recoge por obligación su contrato laboral, tienen a su disposición una serie de jornadas de asuntos propios, también conocidas como días de libre disposición. Este término hace referencia a las horas que pueden solicitar los empleados para ausentarse de su puesto de trabajo por una causa no prevista en el convenio. En este sentido, quedan al margen los permisos, las excedencias y las suspensiones por incapacidad temporal. El estatuto de los trabajadores y los días de asuntos propios, por mucho que lo pueda parecer, no siempre van de la mano.
Los días de asuntos propios cuentan con una regulación específica en cada convenio, es decir, pueden cambiar en función del sector e incluso de la empresa. Los trabajadores tienen que saber que no pueden solicitar jornadas de libre disposición en cualquier momento, sino que tienen que cumplir con unos plazos y respetar unos períodos de antelación. Las fechas pueden cambiar, pero lo normal es tener que pedir los días de asuntos propios con un margen de entre cinco y 15 días de anterioridad.
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Estas jornadas están pensadas para que los trabajadores puedan atender asuntos particulares que se quedan fuera del estatuto, como por ejemplo, la enfermedad de un familiar, el cuidado de un menor, una mudanza o la celebración de una boda. De todos modos, nadie tiene por qué justificar su uso, es decir, los días de libre disposición se pueden emplear para cualquier causa o imprevisto. El número de días de asuntos propios que pueden disfrutar los trabajadores cada año suelen venir especificados en los convenios colectivos por los que se rige cada empresa. La decisión final, no obstante, depende de los encargados de la compañía, que tienen que dar su visto bueno y aprobar la petición.

¿Los días de asuntos propios están remunerados?
Teóricamente, los días de libre disposición no están remunerados, porque se supone que no es tiempo efectivo de trabajo. La mayoría de los convenios, sin embargo, recogen el derecho de los trabajadores a percibir el salario correspondiente. Las jornadas de asuntos propios no necesitan ningún tipo de justificación. Mucas personas se preguntan si, en caso de solicitar algún día de libre disposición, tienen que recuperarlo más adelante. Los expertos recomiendan prestar especial atención a la regulación convencional de estos permisos y a la política de la empresa sobre su recuperación. No obstante, lo más normal es que se contabilicen como días no recuperables, de hecho, existen varias sentencias del Tribunal Supremo que así lo constatan.
La otra gran incógnita gira en torno a la posibilidad de solicitar un día de asuntos propios y recibir como respuesta el no de la empresa. El equipo de recursos humanos de cualquier compañía puede denegar un día de libre disposición, pero siempre tiene que justificarlo. Estas jornadas son un derecho recogido por convenio que debe ser acordado entre las dos partes implicadas. La empresa puede ampararse, por ejemplo, en las necesidades del servicio. Si el trabajador afectado considera que no existe justificación de peso alguna, puede reclamarlo por la vía judicial.
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