
La Audiencia Nacional ha reconocido este lunes el derecho de los abogados fiscales sustitutos a disfrutar del permiso de días por asuntos propios así como días adicionales de vacaciones por antigüedad, dos condiciones con las que ya contaban los fiscales titulares. El juez entiende que no equiparar su situación vulneraría el Derecho a la igualdad contemplado en el artículo 14 de la Constitución española.
La sentencia parte de un recurso interpuesto por 35 fiscales sustitutos en contra de una resolución del Ministerio de Justicia. El pasado mes de julio, el Gobierno rechazó su solicitud de equiparación con los fiscales titulares en esta materia. Los abogados decidieron acudir a la Audiencia Nacional para denunciar este trato menos favorable.
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El juez ve “injustificada” la diferencia entre sustitutos y titulares
El Real Decreto 634/ 2014 que fijaba el régimen de sustituciones de la Carrera fiscal había reconocido estos derechos a los sustitutos. Este fue derogado por el Real Decreto 305/2022, que los omitía de su redacción. Tras el rechazo del Ministerio de Justicia a su apelación, los fiscales sustitutos argumentaron ante los jueces que los permisos de asuntos propios y los días adicionales de vacaciones deben ser considerados condiciones de trabajo. No hacerlo, según ellos, supondría un trato menos favorable y por tanto una violación del derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución. Igualmente, se oponía a las directivas europeas, que blindan el derecho fundamental a la no discriminación.
La Abogacía del Estado, no obstante, entendía que fiscales sustitutos y fiscales titulares pertenecen a un régimen jurídico diferente. Los sustitutos no tienen ni contrato ni relación de carácter laboral con el Ministerio de Justicia, por lo que estarían sometidos a un régimen específico de nombramiento anual para funciones de apoyo o refuerzo.
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El juez del Juzgado Central de lo Contencioso 1 de la Audiencia Nacional, no obstante, ve injustificada la diferencia en el trato de ambos grupos profesionales. Admite en su sentencia que, si bien los regímenes jurídicos son diferentes, esto no resulta determinante para negar a los sustitutos “el derecho a las mismas condiciones” que los titulares. Entre ellos, “el disfrute de los permisos por asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad”.
El tribunal señala que resulta “artificiosa o injustificada que dicho diferente régimen jurídico aboque a unas condiciones de trabajo diferentes. Los Abogados fiscales sustitutos tienen las mismas condiciones retributivas que pudieran corresponderles y ello a pesar de su distinto régimen jurídico”. Por ello no llega a comprender que no disfruten de las mismas condiciones, especialmente “cuando han venido disfrutando de los mismos bajo la vigencia del Real Decreto 634/ 2014″.
El juez ha sentenciado que “el reglamento vigente debe interpretarse y aplicarse en consonancia con el artículo 14 de la Constitución”. Por tanto, debe reconocer a los fiscales sustitutos los dos derechos “en idénticas condiciones que se otorgan a los titulares”.
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