
La dirección general de Migraciones denegó a Isabel, nacional de Argentina, su solicitud de “autorización de residencial inicial para familiares de profesionales altamente cualificados”. Esta resolución, de septiembre de 2022, fue respaldada en enero de 2023 por la Secretaría de Estado de Migraciones y, un año más tarde, recibió un nuevo espaldarazo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La sentencia establece que la recurrente no cumplió con el requisito de coincidencia en España de forma regular al momento de solicitar el permiso, como establece el artículo 62.3.a de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (Ley 14 /2013). Su solicitud había sido previamente denegada por la Secretaría de Estado de Migraciones al no quedar acreditada su situación regular en el país a la fecha de presentación del 24 de agosto de 2022.
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La sentencia afirma que la parte recurrente alegó haber cumplido con todos los requisitos legales para la obtención de residencia por arraigo familiar, pero no logró acreditar su estancia legal en el país al momento de la solicitud. De acuerdo con los registros migratorios, el último sello de entrada en su pasaporte fue del 23 de diciembre de 2021, excediendo el plazo permitido de tres meses de estancia en un período de 180 días para ciudadanos argentinos.

“Efectivamente, la parte no niega el hecho de que en la fecha de presentación de la solicitud, 24 de agosto de 2022, se encontraba en España con pasaporte argentino con un último sello de entrada de fecha 23 de diciembre de 2021, es decir, sobrepasando el plazo de 90 días en un periodo de 180 días que los ciudadanos de la Argentina pueden estar en un estado Schengen, tal señala el último acto impugnado, sin que además en esa fecha ostentara otro tipo de autorización”.
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Por ello, Isabel se encontraba en situación irregular, incumpliendo por ello el citado artículo 62.3.a de la Ley 14/2013, que determina necesariamente la denegación de su solicitud de autorización de familiar de profesional altamente cualificado. “Por todo lo cual, el recurso se ha de desestimar por cuanto los actos impugnados en los términos debatidos se ajustan plenamente a derecho”, dice la sentencia.
Requisitos para los solicitantes
La sentencia hace referencia a varios artículos de la Ley 14/2013 que regulan las condiciones para la concesión de visados y autorizaciones de residencia en España. En particular, el artículo 62 establece que los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos específicos, detallados a continuación:
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a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
El tribunal madrileño desestimó así el recurso de alzada interpuesto por la ciudadana argentina contra las resoluciones administrativas previas, “con imposición de las costas de este recurso a la demandante en cuantía máxima de 500 euros”.
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