
Un juez de Madrid ha absuelto a un hombre acusado de maltratar física y psicológicamente a su pareja durante tres años de relación sentimental. La Fiscalía pedía para el procesado una pena de 5 años de prisión por los delitos de violencia psíquica en el ámbito familiar, maltrato en el ámbito familiar y amenazas. La denunciante le acusaba de haberle amenazado de muerte y romperle las prótesis mamarias en el trascurso de una de las agresiones físicas.
Sin embargo, en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares, a la que ha tenido acceso Infobae España, se acuerda la libre absolución del procesado de todos esos delitos al considerar, en primer lugar, que “no puede descartarse” que la denunciante tuviera “motivaciones espurias” que derivaron “en animadversión y en subjetivación de las vivencias referidas una vez contextualizada la relación que existía entre las partes”, que el magistrado define como “tóxica y simétrica, sin connotaciones de miedo, temor reverencial o sumisión de ninguna de las partes hacia la otra”.
En su escrito de acusación, la Fiscalía señalaba que desde el comienzo de la relación, en el año 2017, el acusado “ejerció una situación de control sobre la vida de la perjudicada”, impidiéndole “tener relación con sus amigas” o “enfadándose con ella si les prestaba más atención que a él”. Asimismo, describía varios episodios de violencia física y constantes insultos como “hija de la gran puta”, “perra”, “zorra” o “asquerosa”, así como amenazas de muerte: “Como me pase algo te mato, voy a ir a la cárcel pero de verdad, lo va a pagar el resto tu hijo”. Según el informe psicosocial aportado por la denunciante, la situación “le provocó un desequilibrio y comportamientos compatibles con situaciones de maltrato psicológico”.
Pero la sentencia subraya que los tres años de relación entre denunciante y acusado se desarrollando “en constante crisis, con altibajos, empoderamientos e inestabilidad emocional de ambas partes, en la que se suceden discusiones, reproches y recriminaciones mutuas, fundamentalmente por celos, con elevados tonos de voz y expresiones insultantes junto con manifestaciones de amor, atribuciones recíprocas de malos tratos y negación de las mismas por cada uno de ellos”. Todo ello se desprende de los correos electrónicos y mensajes enviados por la pareja.
Incoherencia en la declaración de la denunciante
Además, el juez destaca que la declaración de la denunciante, prueba clave en este tipo de casos, “carece de coherencia y persistencia incriminatoria, habiéndose variado su relato de forma ostensible”. Así las cosas, la sentencia concluye que no se puede “enervar la presunción de inocencia” del acusado, como sostenía su defensa, ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, del despacho Ospina Abogados.
En su escrito, el letrado remarcaba el “evidente ánimo espurio” bajo el que actuaba la denunciante. A su juicio, la denuncia partía del rechazo del acusado a retomar la relación con la mujer, quien creía que éste tenía otro noviazgo. “Al no acceder a retomar la relación, le amenaza con acudir a comisaria a interponer la denuncia como represalia”, esgrime.
La defensa se opuso especialmente a la solicitud de indemnización que realizaba la denunciante, quien pedía una cuantía total de 45.000 euros en concepto de responsabilidad civil. La acusación particular argumentaba que parte de ese dinero iría destinado a la “reconstrucción de las prótesis mamarias dañadas como consecuencia de la violencia sufrida” por su cliente.
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