
La prestación por desempleo, conocida comúnmente como “paro”, es una ayuda contributiva que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que protege a las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de manera temporal o definitiva, o sufren una reducción de su jornada entre un 10 % y un 70 %.
Entre los requisitos para acceder a esta prestación se encuentran: estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o en un régimen similar, estar en situación legal de desempleo, buscar activamente trabajo y aceptar una oferta adecuada, inscribirse como demandante de empleo y haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
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Y desde el próximo 1 de noviembre, la ayuda contará con un nuevo requisito: tener que presentar la declaración de la renta, independientemente de que se alcance o no el umbral que obliga a hacer la declaración (22.000 euros con un solo pagador).
Así lo establece el Real Decreto Ley 2/2024 que entrará en vigor el próximo mes de noviembre (por tanto, afecta a la declaración del próximo año) y que modifica el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, afirmando que es obligación de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo “Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
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Esta obligación es similar a la establecida para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), que tienen que presentar la declaración de la renta. La diferencia estriba en que el IMV es una renta exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo no está exenta y se le aplica retención.

Sanciones por no presentar la declaración
Según los expertos de la asesoría fiscal TaxDown, hasta ahora, los límites para presentar la declaración eran de 22.000 euros con un solo pagador o de 15.876 euros para los contribuyentes con más de un pagador siempre y cuando la suma de lo percibido por el segundo pagador y el resto de pagadores no superen los 1.500 euros anuales. Sin embargo, con los nuevos ajustes, todas las personas que hayan recibido el paro este año tendrán que presentarla. Y no hacerla puede desembocar en una sanción en la que se contemplan dos escenarios.
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Si la declaración de la renta resulta con un saldo a pagar, el contribuyente deberá abonar la cantidad correspondiente junto con una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% del total adeudado. Este recargo podría incrementarse si Hacienda considera que ha habido un perjuicio económico o si es una situación recurrente.
En cambio, hay personas a las que la declaración les sale a devolver y no la presentan, ya sea por desconocimiento o desinterés. Desde TaxDown advierten de que esta omisión también conlleva una sanción, que podría llegar hasta los 200 euros. Como consecuencia, si el importe a devolver es menor que la multa, un contribuyente que inicialmente tenía un saldo positivo podría terminar debiendo dinero.
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