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El Gobierno coge más de 600 millones de euros del fondo de contingencia para “garantizar” la financiación del Ingreso Mínimo Vital

Esta medida, en vigor desde 2020 y de naturaleza “no contributiva”, tiene como objetivo “prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social” de personas vulnerables

FOTODELDÍA MADRID , 03/10/2024.- La ministra de Inclusión, Elma Saiz durante un desayuno informativo celebrado este jueves en Madrid. EFE/ Fernando Alvarado
La ministra de Inclusión, Elma Saiz, durante un desayuno informativo celebrado en Madrid. (Fernando Alvarado/EFE)
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El Gobierno ha permitido este martes la aplicación del fondo de contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para garantizar la financiación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), con un importe total de 635,4 millones de euros, según se extrae de la referencia del Consejo de Ministros.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), en vigor desde 2020, y su financiación están regulados en Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece esta medida, así como en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. “El artículo 35 de la citada Ley 19/2021 establece que el Ingreso Mínimo Vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre”, justifica el Ejecutivo.

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Por otro lado, el artículo 109.2 de la citada norma señala que “la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas”. En este sentido, en el apartado 3 del mismo precepto se establece que el IMV tiene naturaleza “no contributiva”.

En cuanto al artículo 25 de la ley por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, “la competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este artículo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta”, reza la normativa.

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Por lo tanto, “para dar cumplimiento a dicho gasto”, el Gobierno autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito por un importe de 635.421.355,70 euros.

¿Qué es el IMV y quiénes son los beneficiarios?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a “prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas”. El Ministerio de Inclusiones, Seguridad Social y Migraciones configura esta medida como derecho “subjetivo a una prestación económica”, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. “Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias”, añaden desde el departamento dirigido por Elma Saiz.

Entre los beneficiarios, estos pueden ser personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que no estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio; no estén unidas a otra persona como pareja de hecho; y no formen parte de otra unidad de convivencia. “Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen”.

También pueden ser beneficiarios del IMV mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas; y personas sin hogar. “No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual”, según se extrae de las condiciones para optar a esta medida.

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