
Los empresarios en España, como ha dicho en numerosas ocasiones la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), consideran que realizar despidos es “demasiado caro” y complicado. Los sindicatos, en cambio, consideran que es excesivamente barato y que los trabajadores están muy desprotegidos. En el medio de estas opiniones opuestas, están los casos concretos de cada empresa y cada empleado, que a menudo llevan sus controversias a los tribunales.
Es lo que ha ocurrido recientemente con un repartidor de Uber Eats —contratado a través de otra compañía que da el servicio para la multinacional- que fue despedido por, presuntamente, faltar a sus compromisos laborales. Sin embargo, los jueces han condenado a la compañía —a la firma subcontratada, no a Uber Eats— a readmitirlo de nuevo o pagar la indemnización correspondiente por despido improcedente.
En España, los repartidores y conductores de las empresas de delivery, desde Amazon a Uber, pasando por Glovo, no pueden ser considerados autónomos, al existir una relación laboral clara y continuada. Por ello, en 2021 este repartidor recibió el siguiente mensaje: “Como sabes, el Gobierno español ha aprobado una nueva ley por la que, a partir del 12 de agosto de 2021, los repartidores de comida a domicilio no podrán ser trabajadores autónomos En Uber seguimos apostando por España y queremos que esta transición sea lo más fácil posible para ti. Es por ello que hemos puesto en marcha una serie de proyectos pilotos con flotas de repartidores en varias ciudades. Estas empresas son especialistas del sector delivery y contratan directamente a sus repartidores. Si quieres trabajar como repartidor para una de las empresas de flotas que colaboran con Uber, por favor haz clic a continuación”.
Por ello, esta persona comenzó a trabajar a partir de entonces para una de esas compañías. Y entre ese momento y el año 2022, estuvo 14 veces de baja laboral por incapacidad temporal. A los dos días de regresar de la última de esas bajas, fue despedido.
La controversia
La razón que dio la empresa es que el repartidor estaba cancelando pedidos sin ningún motivo, cuando por contrato debe cumplir el 100% de los que le lleguen a través de la plataforma. En la denuncia, detalla que, por ejemplo, en una semana en la que recibió 69 pedidos, canceló tres; y en otra en la que tuvo 41, canceló otros tres, no aceptó uno y rechazó cuatro más. La compañía entregó una carta de despido disciplinario, al considerar que había cancelado esos pedidos sin ofrecer ningún motivo y que por ello había incurrido en una falta muy grave.
Pero el trabajador llevó el caso a los tribunales, que le dieron la razón. En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró que el despido debe ser considerado improcedente. Los jueces comentan que la carta de despido enviada por la empresa contenía imputaciones genéricas, lo cual pudo generar “indefensión” al trabajador, ya que no especificaba con claridad los detalles de los supuestos incumplimientos que había cometido.
También añaden: “La conexión temporal entre el despido y su incorporación tras un período de incapacidad temporal, que a su vez se habría visto precedido de otros, ponen de manifiesto un panorama indiciario de discriminación por enfermedad, por cuanto en la fecha en que fue adoptada la medida extintiva empresarial únicamente habían transcurrido dos días desde su reincorporación”. El fallo permite a la empresa optar por readmitir al trabajador en cinco días o pagarle una indemnización cifrada en 4.435,43 euros.
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