
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha otorgado la incapacidad permanente absoluta, que impide realizar cualquier tipo de trabajo, a una mujer que era dependienta y propietaria de un puesto en el mercado. Esta sentencia ha modificado la decisión inicial del INSS, que solo había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La afectada no estuvo conforme con la valoración inicial de INSS y presentó una demanda buscando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, la cual fue finalmente concedida por el juzgado en primera instancia. Este fallo fue impugnado por el INSS y la TGSS, que argumentaron varios puntos para tratar de revocar la sentencia:
- Caducidad del proceso: El INSS argumentó que el proceso debía declararse caducado. Sostuvieron que la trabajadora, al estar incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), estaba obligada a recibir notificaciones electrónicas. Según el INSS, la notificación sobre su incapacidad fue realizada electrónicamente el 27 de diciembre de 2022, y dado que ella no accedió a la notificación en un plazo de diez días, la demanda presentada el 20 de marzo de 2023 estaría fuera del plazo permitido por la ley.
- Errores en la notificación: El INSS también señaló que, según la normativa vigente (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la demandante debió haber sido notificada por medios electrónicos al ser trabajadora autónoma. La notificación electrónica, al no ser contestada, implicaba para el INSS que el plazo para la presentación de la demanda había expirado.
- Forma de notificación inapropiada: Finalmente, el INSS alegó que, al no acceder a las notificaciones electrónicas, no cumplió con los requisitos para ser notificada correctamente. Por lo tanto, defendieron que el tribunal debía añadir un hecho probado en la sentencia que confirmara la caducidad del proceso por falta de personación en la fecha debida.
El plazo para denunciar no había expirado
En su fallo, el tribunal ha fundamentado su decisión en varios aspectos clave. En primer lugar, ha rechazado el argumento del INSS sobre la caducidad del proceso, considerando que, al haber causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tras ser reconocida con incapacidad permanente total, ya no estaba obligada a recibir notificaciones electrónicas. Conforme a lo estipulado en la ley (artículo 14.1 de la Ley 39/2015), las personas físicas pueden elegir el medio de comunicación con la administración, por lo que la demandante tenía derecho a recibir notificaciones por correo certificado, tal como había ocurrido en otras instancias del proceso.
Además, los magistrados han destacado que el INSS no actuó de acuerdo con los principios de buena fe procesal. A pesar de que intentó notificar electrónicamente a la trabajadora, ya tenía conocimiento de que ella no había accedido a dichas notificaciones. Dado que el INSS había utilizado el correo certificado en resoluciones anteriores, el tribunal ha considerado inapropiado insistir en el uso de medios electrónicos en este caso específico.
En cuanto a la caducidad, han concluido que no existió tal situación. Aunque el INSS sostenía que el plazo para presentar la demanda había expirado, el tribunal ha determinado que la demanda interpuesta por la autónoma el 20 de marzo de 2023 fue presentada dentro del plazo legal y, por lo tanto, era plenamente válida.
Por todo esto, el TSJ ha acabado confirmando la sentencia que declaraba a la mujer en situación de incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo, con todos los efectos económicos y legales inherentes a dicha declaración. Asimismo, ha condenado al INSS y a la TGSS a asumir los costos del recurso.
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