
La pensión por gran invalidez es la mayor ayuda que la Seguridad Social puede darte en el caso de que tengas una enfermedad incapacitante. Te dan el 100% de la base reguladora más un complemento por las necesidades especiales de asistencia. Y es que esta es la clave: se diferencia de la pensión por incapacidad absoluta en que en este caso la persona solicitante necesita a alguien que le preste ayuda en todo momento porque no se vale por sí misma. Como suele ocurrir en estos casos, no es fácil de conseguir. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es muy exigente, pero Enrique, un exalbañil con dificultades tanto psíquicas como físicas, la ha conseguido tras una lucha judicial.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena, que reconocía la situación de gran invalidez derivada de enfermedad común a este trabajador y obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora con el complemento correspondiente desde el 4 de octubre de 2022. La sentencia desestima así el recurso de suplicación presentado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del INSS.
La resolución confirma la existencia de una incapacidad grave en Enrique que requiere la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria. En el veredicto se detalla cómo la situación médica de Enrique ha empeorado desde que inicialmente le fue reconocida una pensión por incapacidad permanente total en 2014. Entre sus diagnósticos se encuentran una cardiopatía isquémica crónica, enlace falopático vascular crónica, trastornos mentales y del comportamiento por abuso de drogas, así como limitaciones físicas derivadas de un ICTUS isquémico y la necesidad de ayuda para la movilidad y funciones básicas.
Demostrar la dependencia, la clave
El recurso interpuesto por la Seguridad Social se basaba en la supuesta infracción del artículo 194.1 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando principalmente que los informes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMAS), que indicaban la necesidad de asistencia para los actos básicos de la vida diaria no eran determinantes para la valoración de la incapacidad permanente. El tribunal, sin embargo, consideró que dichos informes, sumados a otros emitidos por el Hospital Universitario Santa Lucía y el área de salud mental de Cartagena, corroboraban la dependencia de Enrique.
Enrique había presentado inicialmente una revisión de grado en junio de 2022, la cual fue denegada por el INSS, decisión que derivó en esta contención judicial. Los hechos probados en la instancia inicial revelaron que Enrique no solo presentaba limitaciones físicas severas, sino también dificultades psiquiátricas crónicas que impedían su realización autónoma de actividades cotidianas básicas.
En ese contexto, la defensa de Enrique alegó que la postura de que el deterioro de la salud del demandante había alcanzado un nivel que validaba la recalificación a gran invalidez. María Dolores Nogueroles Peña, magistrada ponente, corroboró que la normativa y la jurisprudencia no habían sido infringidas y que los informes médicos sustentaban suficientemente la situación de Enrique.
Claras evidencias del deterioro de la salud
La decisión del tribunal también subraya que los diferentes grados de incapacidad y dependencia, aunque no necesariamente vinculantes entre sí, deben ser considerados en conjunto cuando haya claras evidencias del deterioro de la salud. A la luz de los documentos médicos y las pruebas periciales presentadas, la sala resolvió que no había base jurídica para anular la decisión original del Juzgado de Cartagena.
La resolución, notificada también al Ministerio Fiscal, reitera la atribución legal de las pensiones de gran invalidez y destaca la importancia de los informes médicos y periciales en la valoración de estos casos complejos de seguridad social.
De esta forma, con la sentencia 891/2024, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia sienta un precedente en términos de interpretación y aplicación del concepto de gran invalidez y sus implicaciones para las prestaciones de seguridad social.
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