
La Seguridad Social en España ofrece apoyo a los trabajadores que ven reducida su capacidad de trabajo por una enfermedad o accidente. Para ello, ofrecen las pensiones de incapacidad permanente, a las que se acceden después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, siempre que el trabajador cuente con reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan su capacidad laboral. Durante el pasado mes de julio, más de 968.000 personas se beneficiaron de estas ayudas, recibiendo una cuantía media de 1.162 euros mensuales.
Estas ayudas no requieren tener una edad mínima, pero sí es necesario haber cotizado al sistema español de la Seguridad Social durante un periodo de tiempo determinado -salvo en casos de enfermedades laborales o accidentes en el trabajo-. Además, existen cuatro grados de incapacidad, dependiendo del nivel de afectación del trabajador: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
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La incapacidad permanente total (ITP), como explica el sitio web oficial del organismo español, es la que deja al trabajador inhabilitado para realizar las actividades de su profesión habitual, pero permitiéndole hacer otras tareas. Al igual que las otras, esta prestación puede ser revisable, y el beneficiario puede ser llamado a revisiones médicas periódicas para evaluar si persisten las condiciones que dieron lugar a la incapacidad.
Esta prestación consiste en una pensión con una cuantía igual al 55% de la base reguladora. Sin embargo, como establece la normativa del sistema, esa cantidad se puede aumentar un 20% (es decir hasta un 75%) si el perceptor de la ayuda es una persona mayor de 55 años sin empleo y con dificultad de obtenerlo por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, lo cual se denominaría incapacidad permanente total cualificada.
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Además, los beneficiarios menores de 60 años pueden pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la posibilidad de recibir su pago de forma única en lugar de mensual. Para aprovechar esta opción, es necesario que no exista posibilidad de recuperación y que el beneficiario esté empleado en un trabajo compatible con su incapacidad o pueda demostrar intención de hacerlo.
Cuantías mínimas para mayores de 60 años
Las pensiones mínimas para una incapacidad permanente total varían dependiendo de la situación del beneficiario, y hay que tener en cuenta que este 2024, el Gobierno ha revalorizado las pensiones contributivas un 3,8% con carácter general. Por lo que las cantidades otorgadas quedarían de la siguiente manera:
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- Con cónyuge a cargo: 905,90 euros mensuales (es decir, 12.682,60 euros anuales) para personas de entre 60 y 64 años.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales).
- Si se tiene cónyuge, pero no a cargo: 692,50 euros mensuales (o 9.695 euros anuales) para personas de entre 60 y 64 años.
Al cumplir los 65 años, la pensión de incapacidad permanente total mínima se establece varía:
- Con cónyuge a cargo: 966,20 euros mensuales (13.526,80 euros anuales).
- Unidad económica unipersonal: 783,10 euros al mes.
- Si se tiene cónyuge, pero no a cargo: 743,30 euros mensuales (10.406,20 euros anuales).
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