
La “gran invalidez” es el grado máximo de incapacidad laboral. Según la define la Seguridad Social, “es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”. Por este motivo, también es la situación que cuenta con una prestación económica más elevada: 1.549 euros al mes con cónyuge a cargo y 1.237 sin él.
Sin embargo, acceder a esta ayuda no es sencillo y requiere pasar una estricta evaluación médica. Mucha gente que no lo logra, y no queda conforme, a menudo acude a los tribunales para tratar de revertir su situación, pero lograrlo con éxito tampoco es nada fácil. Es lo que le ha sucedido a una mujer que solicitó recientemente la revisión de su grado de incapacidad permanente para ser reconocida como gran inválida, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha denegado su petición.
La mujer interpuso un recurso de suplicación tras una resolución inicial desfavorable por parte de la Justicia, que declaró que sus dolencias no justificaban la condición de gran invalidez. Ahora, la demandante, recientemente jubilada, alegaba que padece la enfermedad de Friedreich, una afección neurodegenerativa que afecta a la médula espinal y los nervios, y que es dependiente de una silla de ruedas eléctrica con un grado de discapacidad del 65%, por lo que necesitaba la ayuda de una tercera persona parta realizar muchas actividades diarias.
La mujer, auxiliar de clínica de profesión, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en 2003 debido a las lesiones severas que sufría. Intentó revisar su grado de incapacidad en 2022, pero el INSS denegó la revisión citando que había superado la edad de jubilación antes de la solicitud. Ahora, el Tribunal Superior consideró que “la revisión de los hechos probados” —es decir, de la situación de las enfermedades de la mujer— se realiza solo en circunstancias excepcionales con “informes médicos de alto prestigio y categoría científica”, lo cual no aplicó en este caso.
Fallo en contra
La sentencia declara que los informes médicos no demuestran “que resulte acreditado la necesidad de una tercera persona para la realización de los actos más elementales de la vida”. Es decir, el tribunal consideró que el hecho de que la mujer necesitara ayuda de una tercera persona debido a su enfermedad de Friedreich y sus consecuencias no significaba que estas condiciones fueran suficientes para otorgarle el grado de gran invalidez en el momento de su jubilación. La magistrada de primera instancia ya había evaluado estos aspectos y determinado que no había evidencia de una agravación significativa en las dolencias que justificara un cambio en el grado de incapacidad.
“La gran invalidez no es un grado más de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, profesional o accidente, sino un estado o situación del incapaz, que cualifica la prestación para paliar el coste de la necesidad de atención, por pérdida de la más básica autonomía de vida personal, mediante una ayuda complementaria. (...) En el caso que nos ocupa, como a tal efecto se acredita del relato fáctico de la sentencia de instancia, hay que concluir que la actora a la edad de jubilación sus dolencias no eran compatibles con la situación de gran invalidez solicitada”, finalizan los jueces.
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