
Simular un contrato laboral es un delito. Así queda regulado en el Código Civil, en el artículo 1261. Aun así, a veces tanto al trabajador como a la empresa le interesa fingir. Por parte del trabajador, porque le puede beneficiar cuando, por ejemplo, necesita completar algunos días de cotización que le quedan para obtener prestaciones por desempleo. Y en el caso del empresario, les permite alcanzar el número mínimo de contratados que a veces se exige por plantilla para algunas cuestiones.
Alejo optó por esta opción. En su caso, para conseguir la incapacidad permanente total, que la consiguió. Pero su trampa fue descubierta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por lo que ahora tendrá que devolver 7.400 euros cobrados indebidamente. Según argumentó el INSS, Alejo fue una de las personas despedidas por la compañía Delphi. Después de eso, fue contratado por dos empresas solo para simular una relación laboral y así obtener prestaciones de la Seguridad Social.
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Esta percepción fue respaldada por varias actas de inspección de trabajo que indicaron que durante ciertos períodos, el trabajador no prestó servicios reales a las empresas que le dieron de alta en la Seguridad Social. Por ello, dichas contrataciones fueron calificadas como simuladas. stas compañías que simularon que Alejo trabajaba para ellas eran Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia (SAFA) y la Asociación de Empresas Aeronáuticas. Ambas recibieron una demanda por parte de la Seguridad Social.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) , en su Sala de lo Social ubicada en Sevilla, ha emitido una sentencia relevante que modifica la base reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) de Alejo, tras determinarse que las contrataciones que se utilizaron para calcular dicha pensión fueron simuladas.
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Cambio en la base reguladora
En primer lugar, el INSS presentó un recurso de suplicación contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, que desestimó su demanda. En ésta, el INSS solicitaba la revisión a la baja de la base reguladora de la pensión del trabajador, fijada inicialmente en una cantidad superior a la resultante de considerar ciertos periodos de alta laboral por parte de la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia (SAFA) y la Asociación de Empresas Aeronáuticas.
El TSJA aceptó el recurso y resolvió que la base reguladora debe fijarse en 1.858,22 euros/mes, condenando al trabajador ya las empresas codemandadas al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas , que ascienden a 7.409,67 euros hasta abril de 2021, más las posteriores que se determinarán en la ejecución de sentencia.
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El INSS argumentó que no tuvo conocimiento de la anulación de los periodos de alta hasta agosto de 2018, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comunicó oficialmente la anulación. Esto significaba, según la entidad gestora, que no podía haber interpuesto la acción para revisar la cantidad de la base reguladora de la incapacidad permanente total antes de esa fecha.
El tribunal aceptó este argumento, señalando que el plazo de prescripción de cuatro años para intervenir comenzó en esa fecha. Basándose en esto, el TSJA resolvió que la acción del INSS no estaba prescrita y modificó la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz.
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La revisión se fundamentó en la determinación de que las contrataciones del trabajador codemandado por parte de SAFA y la Asociación de Empresas Aeronáuticas fueron, en efecto, simuladas con el fin de proporcionar un período necesario de cotización para una pensión de incapacidad permanente total. Las pruebas documentales y sentencias previas confirmaron que no existió una verdadera prestación de servicios por parte del trabajador durante estos períodos.
Infracciones de las empresas
El tribunal ordenó la modificación de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total y estableciendo la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas, basándose en el artículo 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Se confirmará la sanción administrativa impuesta a SAFA ya la Asociación de Empresas Aeronáuticas, ratificadas en sentencias anteriores del TSJA.
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La sentencia concluye que la resolución del INSS de diciembre de 2010, que reconocía la pensión de incapacidad permanente total a Alejo debe ser parcialmente revocada para ajustar la base reguladora y proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas debido a las cotizaciones ficticias.
En conclusión, esta sentencia no solo afecta al trabajador directamente implicado ya las empresas codemandadas, sino que también establece un importante precedente jurídico sobre la revisión de prestaciones de seguridad social obtenidas mediante supuestas simulaciones de empleo. Este fallo subraya la necesidad de veracidad en las relaciones laborales y en las cotizaciones a la Seguridad Social, respaldando las acciones del INSS en su esfuerzo por combatir el fraude.
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