
El juzgado de primera instancia número 8 de Málaga ha condenado a un cirujano estético por la “deficiente asistencia” prestada a una paciente en el seguimiento del postoperatorio después de que la mujer se sometiera a una mastopexia (operación para levantar los senos) y un implante de prótesis mamarias. La sentencia, según informa la Asociación El Defensor del Paciente, se ha declarado firme recientemente y no ha sido recurrida por el médico.
El juzgado ha estimado la demanda presentada por el abogado Damián Vázquez, colaborador de los servicios jurídicos de esta asociación, de forma que ha condenado al cirujano a pagar a la paciente una indemnización de 39.745 euros más intereses. La mujer, de 40 años, acudió a la clínica de cirugía estética del demandado el 21 de junio de 2018 para que valorase la posible corrección de la secuela mamaria de la lactancia a sus dos hijos y el cirujano le recomendó realizarse esa mastopexia combinada con un aumento de volumen mediante implante de unas prótesis de silicona, de forma que fue intervenida unas semanas después, en agosto de ese año.
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Tras la operación, la paciente comenzó a sufrir una serie de problemas que “no fueron tratados de forma adecuada” por el médico, tal y como indica Vázquez, que representa a la afectada. Entre las complicaciones, destaca la dehiscencia de la herida quirúrgica, es decir, la separación posoperatoria de la incisión por “falta de sujeción de las suturas de soporte”. El intento de resutura cuando hay una inflamación aguda debido a una alergia, como ocurrió en este caso, “está condenado al fracaso”, indica el letrado.
“La complicación y la posible extracción de los implantes debe ser tratada médicamente con corticoides para disminuir la inflamación y antibióticos para tratar la contaminación de los implantes con la toma preceptiva de muestras para el estudio bacteriológico y establecer la sensibilidad a los antibióticos. Si es necesaria la explantación, debe realizarse en quirófano y con sedación anestésica, con el consentimiento informado de la paciente, y con la cobertura antibiótica y preceptivas muestras para estudio bacteriológico, lo cual no realizó adecuadamente el cirujano estético condenado”, explica el especialista en derecho sanitario.

De esta forma, se ha condenado al médico a indemnizar a la paciente “por la total inhibición terapéutica en el seguimiento del postoperatorio y los intentos de resutura y posterior extracción de los implantes en consulta y no en quirófano”, con incumplimiento de la correcta aplicación de medios según la lex artis”. Vázquez también indica que si se hubiera aplicado un tratamiento de corticoides contra la alergia, no se habrían producido esos problemas en las suturas. “No se entiende por qué no se prescribieron antibióticos en la dehiscencia, ni en los intentos de resutura, ni tras la explantación de las prótesis ni tras la evacuación de un absceso en el campo quirúrgico”, aclara.
Sin medidas de esterilidad adecuadas
El letrado también critica que estos actos quirúrgicos se llevaran a cabo “sin las medidas de esterilidad y soporte anestésico, ya que fueron realizadas sin previo aviso en la consulta del doctor”, y además, asegura que “la mayoría de las veces el seguimiento se hizo vía WhatsApp y no presencialmente”. Asimismo, lamenta la falta de colaboración del cirujano en el proceso, ya que fue necesario presentar una demanda de diligencias preliminares para conseguir el historial clínico de la mujer.
La sentencia resalta el deficiente tratamiento en el postoperatorio, debido a que “los productos suministrados solo irritaron más la piel de la paciente”. “El cirujano condenado no puso los medios a su alcance para al menos intentar poner los medios para la evitación del fatídico resultado”, porque cabe recordar que la intervención terminó con la explantación de la prótesis.
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