
Los complementos por mínimos son un suplemento económico que se añade al importe de las pensiones con el fin de alcanzar los montos establecidos por la legislación vigente. Para acceder a esta prestación, el beneficiario no debe percibir rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que excedan ciertos límites anuales. En 2024, esas cifras son de 8.614 euros al año, cuando se trata de un hogar unipersonal o que no tiene al cónyuge a su cargo, y de 10.048 euros al año con el cónyuge a cargo, sumando en este caso los ingresos del pensionista y su pareja.
Además, este complemento se aplica únicamente a personas cuyo derecho a pensión haya surgido a partir del 1 de enero de 2013 y con residencia en España. Sin embargo, el complemento por mínimos no es consolidable, lo que significa que cada año se deben cumplir con los requisitos exigidos para mantener su percepción. Esto implica que el beneficiario debe estar atento a las actualizaciones anuales de los requisitos, especialmente en lo referente a los límites de rentas y la residencia. De lo contrario, puede ocurrir lo que le ha sucedido ahora a una mujer en Galicia, que deberá devolver la cantidad que había recibido por este concepto.
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Así, el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma ha ratificado la sentencia que ordena a la mujer que devuelva las cantidades percibidas del complemento por mínimos de su pensión de jubilación, confirmando un fallo de primera instancia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra que determinaba que en el año 2019 superó el límite de ingresos establecidos, lo que resultó en la percepción indebida de 3.858,40 euros. La demanda fue interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico del Instituto Social de la Marina de Galicia.
Por encima del límite
La sentencia detalla que el Instituto Social de la Marina inició el proceso de revisión y devolución de las cantidades el 30 de agosto de 2021, basándose en información tributaria que indicó que los ingresos de la mujer excedían el límite de 7.569 euros en 2019. Estos ingresos incluían capital inmobiliario, actividades económicas y una pensión extranjera. En el régimen de sociedad legal de gananciales, los ingresos de su cónyuge se atribuyeron proporcionalmente.
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El tribunal destacó que, bajo la jurisprudencia vigente, los ingresos de los cónyuges en régimen de gananciales deben computarse de manera conjunta. Además, señaló que el recurso de la mujer no presentó documentación suficiente ni citas específicas, impidiendo una revisión de los hechos probados. Rechazó también el argumento de imputar exclusivamente a su cónyuge los ingresos de actividades económicas, afirmando que esta interpretación carecía de base jurídica adecuada.
Los magistrados del Tribunal Superior firmaron la sentencia en contra de la mujer, que ratifica la devolución de los montos indebidos, notificando a todas las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la posibilidad de interponer recurso de casación para unificación de doctrina en un plazo de diez días hábiles.
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