
El 29 de junio de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reconoció el derecho de una señora extremeña a la prestación del ingreso mínimo vital, que le fue concedida con efectos desde el 1 de febrero de 2021. La cuantía aprobada fue de 5.538 €, con pagos mensuales de 469,93 €, de los que recibió 4.699,30 €. Sin embargo, un día antes de Navidad, el 23 de diciembre de 2021, el INSS le quitó esta ayuda.
La entidad de la Seguridad Social alegó que los umbrales de patrimonio de la mujer superaban los permitidos según el artículo 13 de la Ley 19/2021, de Ingreso Mínimo Vital. Acorde a los registros de la Agencia Tributaria, la cuantía de los bienes reportados ascendía a 28.521,11 €, excediendo así el límite de 16.917,60 € permitido para 2021. Además, se indicó que su propiedad se declaraba como residencial y no como vivienda habitual. Ante esta situación, la afectada no se rindió y presentó una reclamación el 17 de enero de 2022, la cual fue desestimada, ratificando la extinción de su prestación.
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura falla a favor de la demandante
Pero, la batalla no acababa ahí. Tras más de dos años, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital de la demandante, concedido previamente y luego extinguido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Frente a esta decisión, el INSS presentó un recurso de suplicación alegando la infracción de varios artículos de la Ley del IMV y de la Ley General Tributaria. No obstante, el TSJEX argumentó que en la sentencia recurrida se consideró probada la situación de vulnerabilidad y el uso habitual de la residencia por parte de señora.
En sus fundamentos de derecho, la sala indicó que el recurso presentado por el INSS no prosperaba porque no se intentó revisar lo que en la sentencia original se consideraba probado. La argumentación del INSS se basaba en la premisa de que la vivienda de la demandante era residencial y no habitual, sin modificaciones fácticas suficientes en la resolución combatida.
Un precedente significativo
El Tribunal Supremo ha establecido un precedente significativo sobre los hechos en los recursos, apoyándose en varias sentencias anteriores. El fallo más reciente enfatiza que no se pueden presentar nuevos hechos en un recurso sin antes solicitar una revisión de los hechos probados. La decisión se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia, Cataluña y Extremadura, según se indica en sentencias recientes.
Para ilustrar su argumentación, el Tribunal señala que en el relato de los hechos de una sentencia se deben incluir afirmaciones con valor fáctico, las cuales también son parte de los fundamentos jurídicos. Esto fue establecido en las sentencias del 27 de julio de 1992 y del 15 de septiembre de 2006 del Tribunal Supremo.
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