
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la jubilación forzosa por edad del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, instructor de casos de corrupción como Púnica, Lezo y Villarejo, y otras causas como la recientemente archivada sobre la plataforma independentista catalana Tsunami Democràtic.
“Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad de don Manuel María García-Castellón García-Lomas, magistrado con destino en el Juzgado Central de Instrucción número 6, por cumplir con la edad legalmente establecida el día 2 de septiembre de 2024, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada”, explica el texto.
El magistrado García-Castellón
Manuel García-Castellón, con una dilatada trayectoria en la Audiencia Nacional y en otros cargos como juez de enlace con Francia e Italia, solicitó en 2022 prorrogar su jubilación hasta el máximo permitido por la ley, los 72 años, según ha informado EFE.
Tras regresar a la Audiencia Nacional en 2017 se hizo cargo de importantes causas de corrupción como los casos Púnica, Lezo y Villarejo, en el que ha investigado decenas de piezas relacionadas con los negocios del excomisario de la Policía Nacional José Manuel Villarejo.
También ha estado al frente de diversas causas de terrorismo como en la que propuso juzgar a cuatro exjefes de ETA por su presunta responsabilidad como miembros de la cúpula de la banda en el secuestro y asesinato del concejal del PP en Ermua (Vizcaya) Miguel Ángel Blanco en 1997, un crimen que precisamente le tocó investigar en su primera etapa en la Audiencia Nacional.
El pasado mes de julio García-Castellón archivó el caso seguido por los disturbios de octubre de 2019 atribuidos a Tsunami Democràtic en respuesta a la sentencia del procés, en el que figuraban diez personas investigadas, entre ellas la secretaria general de ERC, Marta Rovira.
El juez acordó dicho archivo tras la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de declarar la invalidez de las diligencias en esta causa desde el 29 de julio de 2021 por un error en la prórroga de la instrucción, al no cumplir los plazos legales por acordarla 24 horas después del tiempo límite. Esto provocó que el Tribunal Supremo archivara la investigación contra el expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y el diputado de ERC Rubén Wagensberg por sus vínculos con dicha organización.
Jubilación de los funcionarios
En el ámbito de los funcionarios públicos, existen diferentes modalidades de jubilación o retiro según las circunstancias y condiciones específicas de cada individuo. La primera es la mencionada jubilación forzosa, que se aplica generalmente al cumplir los 65 años de edad, aunque existen excepciones:
- Cuerpos Docentes Universitarios: Se jubilan a los 70 años, con la opción de hacerlo al final del curso académico en que cumplen esa edad.
- Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia: Se jubilan obligatoriamente a los 70 años.
- Registradores de la Propiedad (ingresados antes del 01/01/2015): También a los 70 años.
Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado pueden solicitar la prolongación de su servicio activo hasta los 70 años, siguiendo un procedimiento específico que incluye la presentación de una solicitud con al menos dos meses de anticipación a la edad de jubilación forzosa.
Por otra parte, está la jubilación o retiro por incapacidad, que se declara cuando el funcionario padece una lesión o enfermedad que le imposibilita de manera total y permanente para desempeñar sus funciones. Esta jubilación puede ser iniciada de oficio o a solicitud del interesado y la pensión resultante se calcula de manera similar a la jubilación por edad, con la consideración de los años de servicio restantes como si hubieran sido trabajados.
Desde el 1 de enero de 2009, si el funcionario tiene menos de 20 años de servicio y la incapacidad no le inhabilita para toda profesión, la pensión puede reducirse en un 5% por cada año completo faltante para alcanzar los 20 años de servicio, hasta un máximo del 25% de reducción.
Los funcionarios públicos también pueden solicitar la jubilación voluntaria a partir de los 60 años, siempre que hayan completado al menos 30 años de servicio al Estado. Si necesitan computar cotizaciones de otros regímenes de protección social para alcanzar los 30 años, deberán haber cotizado al Régimen de Clases Pasivas del Estado durante los últimos cinco años de servicio.
Existen también disposiciones específicas para funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios y Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, quienes pueden jubilarse voluntariamente a partir de los 65 años, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio.
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