Lograr la concesión de una pensión de incapacidad permanente en España tiene como clave acreditar que las enfermedades o dolencias padecidas impiden el desarrollo del trabajo habitual. Para ello, un tribunal médico de la Seguridad Social debe corroborar esa situación. Sin embargo, no siempre los deseos del solicitante se cumplen, y ahí es cuando no queda más remedio que acudir a los tribunales.
Tal es el caso de Apolonia, una mujer con afecciones que le impedían realizar su profesión de costurera y a la que la Seguridad Social no le concedió la incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Felizmente para ella, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón emitió una sentencia estimando su recurso de suplicación, reconociéndole la incapacidad permanente total para su profesión habitual. La sala de lo Social, presidida por los magistrados María-José Hernández Vitoria, César Arturo de Tomás Fanjul (ponente) y Elena Lumbreras Lacarra, revocó la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza que había desestimado la demanda.
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El fallo, establecido el 27 de mayo de 2024, concluyó que la demandante, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y de 54 años de edad, presenta una serie de limitaciones físicas tras sufrir múltiples condiciones médicas. Entre estas se encuentran rizartrosis bilateral (artrosis del pulgar), síndrome de túnel carpiano y migrañas crónicas. Apolonia inició un proceso de Incapacidad Temporal (IT) derivado de una enfermedad común el 21 de enero de 2020.
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Pese a una intervención quirúrgica en el primer dedo de su mano izquierda y diversos tratamientos, la trabajadora continuó presentando dolores persistentes diagnosticados como secuelas de rizartrosis e infundiendo dolor neuropático que limitan significativamente su capacidad laboral. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado la situación de incapacidad permanente, lo que llevó a la demandante a agotar la vía administrativa antes de recurrir judicialmente.
Dolencias que empeoraron
Durante el juicio, el tribunal valoró los informes médicos y documentos presentados por Apolonia, concluyendo que las dolencias y limitaciones funcionales derivadas de sus patologías no solo no presentaron mejoría, sino que empeoraron con el tiempo. Entre las nuevas condiciones diagnosticadas se encuentran un trastorno de síntomas somáticos y una lesión neuropática por compresión del nervio mediano en el túnel carpiano izquierdo.
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La sentencia inicial fue desestimada bajo el argumento de que las patologías eran susceptibles de tratamiento y no definitivas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia valoró que la persistencia y agravamiento de los síntomas afectan significativamente la capacidad funcional de Apolonia para desempeñar las tareas fundamentales de costurera, las cuales requieren destreza y buena manipulación de objetos con ambas manos.
El tribunal, alineado con jurisprudencia previa, argumentó que las lesiones persistentes y el dolor crónico de la demandante, pese a ser susceptibles de tratamiento adicional, justifican la declaración de incapacidad permanente total debido a la imposibilidad de realizar su trabajo con eficacia y seguridad mínima. El fallo subraya: “Dichos hechos ponen de manifiesto la persistencia de limitación funcional manifiesta, que requiere la realización de una intervención quirúrgica.”
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Finalmente, la compensación concedida corresponde a una pensión del 55% de la base reguladora de 760,04 euros mensuales, efectivo desde el 12 de julio de 2022. Este caso ejemplifica la complejidad y los criterios aplicados en la evaluación de situaciones de discapacidad dentro del ámbito laboral y la importancia de una valoración integral de las secuelas y limitaciones funcionales en el trabajador.
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