
El artículo 97 del Código Civil, que sufrió una modificación por la Ley 15/2015 del 2 de julio, establece los fundamentos legales de la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio. Esta prestación tiene como objetivo solventar el desequilibrio económico que puede experimentar uno de los cónyuges en relación con la posición del otro tras la ruptura matrimonial.
A diferencia de la pensión de alimentos, que se otorga en función de la necesidad del solicitante, la pensión compensatoria busca equilibrar la situación económica de los cónyuges. No se contempla como una indemnización, sino como un resarcimiento del desequilibrio generado por la separación.
Según lo fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia STS 864/2010 del 19 de enero, la pensión compensatoria pretende evitar un empeoramiento significativo en la situación económica del cónyuge perjudicado, tratando de mantener la estabilidad económica previa a la ruptura matrimonial. El objetivo es impedir que la carga del impacto financiero recaiga solo en uno de los cónyuges.
La compensación puede ser en forma de una pensión temporal, indefinida, o puede consistir en un único pago, según se pacte en el convenio regulador o se determine en la sentencia judicial. Este marco legal y jurisprudencial enfatiza el carácter nivelador de la pensión, apuntando a un reparto equitativo de las consecuencias económicas del divorcio.
Cálculo y duración de la pensión compensatoria
El cálculo de la pensión no es simple y sigue diversos criterios. Entre ellos, los años de convivencia se consideran fundamentales, estableciéndose un porcentaje que se multiplica por el número de meses de matrimonio para calcular la cantidad a pagar. La tabla de porcentajes varía desde un 16% para matrimonios de 0-4 años hasta un 100% para convivencias de 30 años o más, informó [Fuente Noticiosa].
Además del tiempo de convivencia, se analizan los ingresos del cónyuge obligado y los gastos del cónyuge receptor. La pensión debe actualizarse anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).
La duración de la pensión compensatoria puede ser definida o indefinida. En caso de ser indefinida, su extinción puede ocurrir por causas como un nuevo matrimonio del receptor, con base en el Artículo 101 del Código Civil. La duración también puede ser acordada en el convenio regulador o determinada por un juez, si no hay acuerdo entre las partes.
¿Cuándo hay que solicitar la pensión compensatoria?
La solicitud de la pensión debe ser realizada de manera simultánea a la petición de separación o divorcio dentro del proceso judicial correspondiente. La ley establece que no es posible pedir la pensión compensatoria en un momento posterior a la tramitación del divorcio o la separación, ya que el fundamento de su concesión depende de la ruptura de la convivencia. Esto significa que en caso de que la pensión compensatoria no haya sido demandada en el momento del divorcio, no se podrá solicitar posteriormente aunque las condiciones económicas cambien significativamente.
Si que es posible solicitar una modificación de la pensión compensatoria si las circunstancias que justificaron su establecimiento cambian de manera sustancial y duradera. Según el Artículo 97 del Código Civil, si no hay acuerdo entre las partes sobre la pensión compensatoria, será un juez quien determine las condiciones para su establecimiento. Los factores que el juez debe considerar incluyen, entre otros, la edad, la salud, el empleo, la dedicación a la familia y cualquier otro aspecto relevante relacionado con la situación de las partes involucradas.
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