
La Comisión Europea ha abierto este jueves expediente a España por no eliminar las condiciones de empleo discriminatorias en los contratos de trabajadores temporales e interinos en el sector público. El Ejecutivo comunitario ha enviado una segunda carta de emplazamiento en la que pide incorporar correctamente a la legislación nacional la directiva europea 1999/70/CE, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada.
La citada directiva establece que “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.
Bruselas concluye que la legislación española contiene condiciones de empleo menos favorables para los interinos (funcionarios sin plaza fija) y otros temporales (fundamentalmente personal laboral), como los derechos de vacaciones. El ejemplo se observa en el sector de la educación, donde muchos son dados de baja de afiliación al terminar el periodo lectivo y vuelven a ser contratados en septiembre para evitar el pago de las vacaciones de verano. Ya existen acuerdos en algunas CCAA para que si los interinos han ocupado una vacante durante varios meses, cobren las vacaciones, pero no se cumple en todas y cada una tiene unas condiciones distintas.
Según la Comisión, esto representa una discriminación contraria al Derecho comunitario, por lo que ya inició este procedimiento de infracción en 2014 y, aunque reconoce que desde entonces España ha modificado las normas, persisten los problemas de discriminación. En su segunda carta de emplazamiento adicional, la Comisión también advierte de deficiencias en las diferencias de trato en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o el acceso a las trayectorias profesionales.
Las autoridades españolas disponen ahora de dos meses para subsanar los defectos y carencias señalados por el Ejecutivo comunitario o de lo contrario, podrá dar un ultimátum de dos meses para su aplicación antes de emitir un dictamen motivado.
Los conflictos por la temporalidad
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha resuelto en los últimos meses denuncias de empleados públicos que llevan décadas siendo temporales. El fallo más reciente es el del pasado 13 de junio de 2024, en el que el TJUE solicitó la conversión de tres interinos en fijos con condiciones similares a los funcionarios de carrera. Una sugerencia de conversión automática que genera problemas porque los tribunales españoles la están rechazando por vulnerar los criterios de acceso.
Fallos anteriores, como el del 22 de febrero de este año, señalan también que España comete “abuso” de temporalidad en el sector público y considera insuficientes las indemnizaciones por despido del personal laboral temporal. Desde el Ministerio competente en Función Pública, se ha señalado en reiteradas ocasiones que estas sentencias no analizan los procesos de estabilización fijados en la ley de 2021 y que no son de aplicación directa en España, por lo que el Gobierno no tiene previsto tomar más medidas de las ya puestas en marcha a través de la Ley 20/2021.
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