
La incapacidad permanente total es una condición reconocida legalmente en la que una persona se encuentra incapacitada para realizar todas las tareas fundamentales de su profesión habitual, de manera definitiva. Estando en esta situación, el afectado recibe una prestación del 55% de la base reguladora cada mes.
Sin embargo, este pago no es incompatible con seguir trabajando, pero siempre bajo algunas condiciones, La principal es que el trabajo desempeñado sea compatible con las afecciones por las cuáles se otorgó esta pensión. Esto no quita que el tema haya sido muy debatido en los juzgados y ya en 2009 el Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre ello.
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La sentencia del Tribunal Supremo
Los magistrados tuvieron que resolver una disputa entre una trabajadora y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) junto con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre un caso de Gran Invalidez. La resolución de este caso ratificó por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Murcia (TSJ Murcia), que en una sentencia anterior ya había fallado a favor de la demandante, reconociendo su derecho a percibir la pensión correspondiente desde que se produjo la revisión de oficio del grado de incapacidad.
El caso comenzó con una sentencia original del Juzgado de lo Social núm. dos de Murcia, emitida el 20 de noviembre de 2007, en la que se desestimó la demanda de la mujer contra el INSS y la TGSS, absolviendo a ambas entidades de los pedimentos en su contra. En dicha sentencia, se reconoció la situación de Gran Invalidez derivada de un accidente no laboral, pero posteriormente, el INSS instó una revisión de oficio que culminó con una reclasificación hacia una Incapacidad Permanente Total (IPT).
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El Tribunal Supremo, entonces que “la situación patológica de la trabajadora es en la actualidad la misma que había determinado el reconocimiento de Gran Invalidez.” Se especificó que la demandante padecía “paraplejia secundaria a lesión medular transversa D5 postraumática, vejiga e intestino neurógenos, y que precisa silla de ruedas y ayuda de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria”.
En el fondo del asunto se encontraba la interpretación de la ley respecto a la compatibilidad entre la percepción de una pensión por Gran Invalidez y la realización de actividades laborales. El INSS argumentaba que “la actividad laboral prestada tras el reconocimiento de la Gran Invalidez no solamente es incompatible con la pensión, sino que sostiene que la misma es causa de que tal grado de incapacidad sea devaluado a Incapacidad Permanente Total”.
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Sin embargo, el Supremo rechazó este argumento basándose en precedentes y en la literalidad del artículo 141.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que apuntó a la “plena compatibilidad trabajo/pensión.” La Sala argumentó que “si la Sala rechaza que el trabajo ordinario justifique por sí mismo la suspensión de las prestaciones a percibir por tal concepto, con mayor motivo habríamos de excluir que esa actividad laboral determine en sí misma considerada la supresión de las pensiones por vía revisoria.”
El tribunal también hizo hincapié en que “la agravación, la mejoría y el error de diagnóstico” son las únicas causas tasadas para revisar el grado de incapacidad, subrayando que en este caso, “el cuadro patológico ha permanecido sin modificar desde que en 2001 le fue reconocida la Gran Invalidez.”
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