
Un trabajador autónomo en España es una persona que realiza actividades económicas de manera independiente, sin estar vinculado a un contrato de trabajo con una empresa u organización. Los autónomos son responsables de gestionar su propio negocio, lo que incluye la producción de bienes o la prestación de servicios, así como la gestión administrativa, fiscal y contable de su actividad.
Si, tras varios años de trabajo por cuenta propia, uno decide que es el momento de dejarlo, uno de los primeros y más importantes pasos es darse de baja como autónomo. Para ello, lo primero es comprobar que no se tengan deudas con la Administración Pública. En caso de haberlas, no se podrá dar comienzo al proceso. En segundo lugar, y únicamente en caso de haber cotizado al menos un año y se desee optar a la prestación por desempleo, deberá justificarse con razones económicas de peso la baja como autónomo.
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Para darse de baja como autónomo, se deberá emitir el cese de la actividad ante la Seguridad Social y ante Hacienda.
Darse de baja en la Seguridad Social
Lo primero, para darse de baja como autónomo en la Seguridad Social, será comprobar si se dispone el certificado digital. En caso de no haberlo, habrá que acudir a una oficina de la Seguridad Social para darse de baja como autónomo.
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Para realizar el proceso de forma online, en caso de disponer el certificado digital, será posible realizar la baja como autónomo siguiendo los siguientes pasos:
- Entrar en la página web de la Seguridad Social.
- Acceder a ‘Ciudadanos’ y, a continuación, a ‘Afiliación, Inscripción y Modificaciones’.
- Desplegar la opción ‘Baja de trabajador autónomo’. Acto seguido, para iniciar el proceso, hay que pinchar en ‘Obtener Acceso’.
Es en este momento en el que se rellena el Modelo TA.0521. Una vez se cumplimente, lo siguiente es pulsar en ‘Confirmar’ y, si se desea, descargar una copia en PDF de la solicitud. Para pedir la baja como autónomo se dispone de 3 días desde el cese de la actividad. En caso de que se haya solicitado, pero se siga ‘en activo’, el plazo es de hasta 60 días.
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Si, tras darse de baja, se quiere verificar que el proceso se ha realizado con éxito, solo hay que:
- Acceder a la página web de la Seguridad Social.
- Pinchar en ‘Ciudadanos’ y, tras ello, en ‘Informes y Certificados’.
- Entrar en ‘Informe de situación actual del trabajador’.
En ese “espacio” se muestra si la baja del autónomo se ha realizado con éxito o no.
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Darse de baja en Hacienda
El condicionante para darse de baja como autónomo ante el organismo recaudador es el mismo. En caso de no disponer del certificado digital, habrá que desplazarse hasta una oficina de la Agencia Tributaria para realizar el procedimiento.
Si, por el contrario, se tiene el certificado digital, se podrá realizar de forma online (siguiendo estos pasos):
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- Acceder a la página web de la Agencia Tributaria.
- Ir a ‘Todas las gestiones’ y seleccionar ‘Censos, NIF y domicilio fiscal’, luego hacer clic en ‘Censos’.
- Encontrar el Modelo 036 y 037, necesarios para solicitar la baja como autónomo. Prestar especial atención a la casilla 152, correspondiente a la fecha del cese de actividad.
- Rellenar y entregar el formulario. Una vez completado, se puede comprobar que todo es correcto en la sección ‘Mis Expedientes’ de la página web de la Agencia Tributaria.
Tras solicitar la baja como autónomo, es importante no olvidar abonar los pagos pendientes con Hacienda. Por ejemplo, si la baja se realiza en el mes de febrero, se deberá presentar la liquidación del trimestre (en este caso, en abril) del IVA y el IRPF, así como la anual.
El plazo para darse de baja como autónomo en Hacienda es de 30 días desde el cese de la actividad.
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Obligaciones tras darse de baja
Darse de baja como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda no significa el fin de todas las obligaciones. Es necesario presentar los modelos trimestrales de IRPF e IVA correspondientes al periodo trabajado antes de la baja y los modelos anuales una vez finalice el año. Por ejemplo, si la baja se hace efectiva el 10 de marzo, se deben declarar los impuestos de enero, febrero y los días de marzo trabajados. No cumplir con estas obligaciones puede resultar en sanciones.
En términos laborales, se deben conservar las facturas emitidas y recibidas, albaranes, justificantes de pago y cualquier documento relevante durante un mínimo de 4 años, según la Seguridad Social, o 6 años según el Código de Comercio. Algunos criterios, como el del Código Penal, recomiendan una conservación de hasta 10 años. Es aconsejable mantener estos documentos en su formato original, aunque algunas administraciones permiten formatos digitales, siempre que se garantice la autenticidad y conservación del contenido.
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Derechos a alguna ayuda
Al darse de baja como autónomo, se puede solicitar la prestación por cese de actividad. Para acceder a esta ayuda, es necesario haber cotizado por cese de actividad un mínimo de un año en los dos años anteriores al cese. La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, calculada a partir de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese.
La duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los 48 meses previos al cese, variando entre 4 y 24 meses:
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- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
- De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
- Más de 48 meses cotizados: 24 meses de prestación.
Adicionalmente, si el autónomo estaba recibiendo el paro antes de darse de alta como autónomo y no lo agotó, puede reanudarlo, siempre que no hayan pasado más de 5 años.
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