
Este lunes 1 de julio finalizó el periodo en el que hacer la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023 y solo pudo haber dos resultados posibles: que saliese a devolver o a pagar. En el primer caso, el contribuyente puede recibir un reembolso por parte de la Agencia Tributaria si las retenciones de IRPF pagadas superan la cuota debida, mientras que en el caso de que saliese la segunda opción, significa que durante 2023 se retuvo al contribuyente menos IRPF de lo debido y ahora tiene que pagar a Hacienda las cantidades pendientes. Esta última posibilidad es la que puede ocasionar problemas económicos para muchas familias. Por ello, la Agencia Tributaria ofrece alternativas para facilitar su cumplimiento.
Maneras de pagar a Hacienda cuando no se tienen fondos
Además de poder pagar la cantidad completa en el momento, la Agencia Tributaria ofrece otras maneras para efectuar el ingreso que pueden ser menos perjudiciales para el bolsillo de los contribuyentes. La primera posibilidad consiste en fraccionar el pago en dos plazos: el 60% se abona al presentar la declaración y el 40% restante en noviembre.
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Por otro lado, existe la posibilidad de solicitar a Hacienda un aplazamiento del pago. Para ello, es necesario disponer de la documentación que acredite la situación económica, como recibos, justificantes de pagos o deudas. Sin embargo, la decisión final sobre la concesión del aplazamiento corresponde a Hacienda. Además, se aplicarán intereses de demora del 3,75%.
Sin embargo, para optar por estas modalidades, habría que haber seleccionado las casillas indicadas al final del borrador de la declaración de la Renta.
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Qué pasa si no se paga
Cuando la Agencia Tributaria emite el recibo correspondiente al resultado de la declaración de la Renta, en casos de domiciliación bancaria, el saldo se detrae automáticamente de la cuenta corriente del contribuyente. No obstante, si los fondos son insuficientes, se notifica al interesado para que regularice su situación deudora.
En esta notificación, conforme al proceso habitual, se aplica un recargo dependiente del retraso y de la cuantía adeudada. Si pese a esta notificación el pago no se efectúa, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de apremio.
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El primer requerimiento del procedimiento de apremio podría llevar un recargo significativo, que varía entre el 10% y el 20%. De no regularizarse la deuda en esta etapa, la Agencia Tributaria podría proceder al embargo de bienes.

Sanciones por no pagar cuando sale a ingresar
Cuando la declaración ha sido presentada pero no se ha efectuado el pago por falta de fondos, los recargos varían:
- 5% si el ingreso se realiza antes de ser requerido
- 10% si se paga dentro del plazo estipulado tras la notificación de Hacienda
- 20% si se incumple el plazo, aplicándose un interés de demora del 3,75% sobre la cantidad no pagada.
Qué son las cartas del miedo
Se trata de un documento que funciona a modo de aviso para advertir a los contribuyentes que se han olvidado de rendir cuentas con la Agencia Tributaria. El organismo utiliza este mecanismo para alertar a los ciudadanos que no han presentado la declaración de la renta en plazo y que están obligados a ello. El fisco reclama, de este modo, el dinero al que asciende la deuda en caso de que la declaración salga a pagar y las correspondientes tasas por el retraso y el tiempo de demora.
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