
La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a un hombre acusado de un delito de odio y otro contra la integridad moral por proferir insultos de carácter homófobo a un joven en el interior de un local de la cadena McDonald’s durante el Orgullo de 2019 en Barcelona. La Fiscalía pedía para el acusado una pena de 18 meses de prisión y multa de 3.240 euros.
En su sentencia, el tribunal rechaza “sin paliativos” las “intolerables y desafortunadas expresiones” proferidas por el encausado, aunque subraya que “no tienen entidad para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio”. Añade que “el contexto en que dichas expresiones se produjeron y sobre todo, la literalidad de alguna de las palabras dirigidas descarta precisamente dicho móvil”.
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Los hechos, grabados en un vídeo que después se convirtió en viral en redes sociales, ocurrieron en junio de 2019 en un local de comida rápida del centro de Barcelona, al que accedieron dos jóvenes que venían de la celebración del Día del Orgullo Gay. Cuando uno de los dos se acercó a una máquina para hacer su pedido, otro cliente se acercó para recriminarle su vestimenta.
Ante los comentarios ofensivos, la víctima le contestó “yo no tengo que aguantar esto...yo no tengo que aguantar que un chaval me diga que no me puedo vestir así”. El acusado replicó: “A mí que seas marica me da igual”. El joven le dijo que era “el día del Orgullo”, pero el encausado no depuso en su actitud: “A mí me da igual, también es el día de soltar hostias. ¿Quieres ver cómo te la suelto? Que te voy a hacer heterosexual a hostias”.
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#Homofobia en McDonalds de Barcelona 🙅🏼♀️
— Jose Mola (@josecuadrado) June 28, 2019
❗️Ante cualquier agresión LGTBI-fóbica durante el @PrideBarcelona contactar
con @OCL_H ☎️ 932172669 pic.twitter.com/BuEmcrGNyO
“Le daba igual su condición sexual”
Los magistrados de la Audiencia de Barcelona concluyen que esas expresiones “no solo carecen de entidad para integrar el delito menos grave por el que la fiscal acusa, sino que la motivación no se centra en la condición sexual de la persona ofendida”. En ese sentido, el tribunal recuerda que el acusado indicó en varias ocasiones a la víctima que “le daba igual su condición sexual y que solo le reprendía por la forma de ir vestido”, lo que a su juicio prueba el hecho de que no dirigiera su “violencia verbal” contra el acompañante de la víctima.
Durante el juicio, el acusado insistió en que sus insultos no eran por la condición homosexual de la víctima, sino por su forma de vestir, que consideraba “inapropiada” en presencia de menores como su hija.
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Pese a no ver delito ni homofobia en su actitud, para el tribunal refleja “un pensamiento cerril y criticable desde el punto de vista de la tolerancia y el respeto al otro, como bases insoslayables de una convivencia pacífica”. Los magistrados consideran que el acusado profirió “expresiones amenazantes” -como “es el día de soltar hostias” o “te voy a hacer heterosexual a hostias”- que podrían constituir un delito leve de amenazas, pero no puede condenarlo porque en ningún momento se formuló acusación por esos hechos.
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