Un camarero reclama las horas extra y nocturnas trabajadas y recibe una indemnización de 4.200 euros

Entre febrero y septiembre de 2020 el trabajador realizó más de 170 horas extra y 90 horas nocturnas que sus dos empresas no le habían abonado

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Un camarero lleva una bandeja
Un camarero lleva una bandeja con vasos y copas (Andrii Anna photographers/Shutterstock)

Un camarero que prestaba servicios en los locales de hostelería Ultramarinos Quintín y Puerta de Alcalá pidió a su empresa que le pagará las horas extras y nocturnas que había trabajado. Tras su negativa, llevó el caso a los juzgados y después de que sus empleadores no quisieran facilitar los cuadrantes de su empleado al juez, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado que le deben abonar 4.218 euros.

Entre febrero y septiembre de 2020, el trabajador realizó 43 horas extras en Ultramarinos Quintín y 134,5 horas en Puerta de Alcalá, acumulando una deuda de 3.798,5 euros. Además, se registraron 78,5 horas nocturnas y 20 horas nocturnas en los respectivos restaurantes, con una deuda adicional de 116,25 euros. Los turnos de trabajo del empleado se organizaban semanalmente y se comunicaban mediante la aplicación WhatsApp y los tablones de anuncios en los establecimientos.

El conflicto surgió cuando el empleado solicitó formalmente a ambas empresas la presentación de los cuadrantes y el registro de fichaje de la máquina de control horario instalada en uno de los restaurantes. Las empresas no respondieron a esta solicitud ni presentaron las pruebas requeridas ante el juzgado, argumentando falta de justificación.

Aquí es donde el empleado llevó el caso al juzgado de instancia, en el que se estimaron parcialmente sus pretensiones, obligando a ambos restaurantes a abonarle los 4.217,81 euros. Ahora el TSJ de Madrid ha confirmado esta resolución.

Esto se debe principalmente a la negativa de las empresas a proporcionar los cuadrantes, por lo que se consideran probadas las reclamaciones del trabajador sobre las horas no remuneradas. “La negativa de aportar estos documentos es suficiente para estimar las alegaciones del demandante”, señalan los magistrados en su fallo.

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“Poseen valor probatorio”

Las empresas alegaban que las horas de entrada y salida del empleado no son compatibles con las que resultan del cuadro de jornadas disponible para los empleados vía WhatsApp o en los restaurantes. En dichos cuadrantes, unos días consta la prestación de servicios por más de 8 horas (nunca más de 8 horas y media), en otras no consta fichaje a la salida, y en otros consta prestación de servicios por menos de 8 horas, cómputo que no concuerda con lo declarado por el empleado.

Ultramarinos Quintín y Puerta de Alcalá impugnaron lo sostenido por el camarero. El TSJ, al abordar estas impugnaciones, ha determinado que estos documentos, aunque privados y no reconocidos legalmente, poseen valor probatorio deducido de las circunstancias del debate. En este sentido, la sentencia indica: “El juzgador de instancia valoró los cuadrantes aportados por la parte actora, ratificados por el testigo deponente”.

Además, el tribunal ha aplicado el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), considerando que la falta de aportación de la empresa de los cuadrantes solicitados validaba las afirmaciones del demandante respecto a las horas extras y nocturnas.

Las horas extra

Las horas extras representan el tiempo trabajado por un empleado más allá de su jornada laboral habitual. En España, la legislación establece una jornada laboral máxima de 40 horas semanales, generalmente distribuidas de lunes a viernes. El tiempo adicional que se dedica al trabajo por encima de estas horas se clasifica como hora extra.

Así es la ley sobre la jornada laboral actual: duración, pago de horas extra y descansos retribuidos.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, las horas extras deben remunerarse con un sobrecargo en comparación con el salario normal. Este sobrecargo puede variar según el convenio colectivo de cada sector, pero usualmente es del 25% para las horas extras diurnas y del 75% para las nocturnas, festivas o en fin de semana. Además, la ley restringe el número de horas extras a un máximo de 80 al año, salvo que el convenio colectivo establezca un límite menor.

Las horas extras en España se dividen en varias categorías según el momento en que se realizan:

  • Normales: Cualquier hora trabajada durante la semana laboral que exceda las 40 horas.
  • Nocturnas: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, que tienen un recargo adicional.
  • Festivas: Horas trabajadas en días festivos oficiales, también sujetas a un pago extra.

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