
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Canarias ha experimentado una transformación significativa con la aprobación del Decreto Ley 5/2023, que entró en vigor el 6 de septiembre de 2023. Esta reforma implica una bonificación del 99,9% en la cuota tributaria del ISD, eliminando las limitaciones previas que variaban en función del importe. El Gobierno de las Islas Canarias ha establecido esta medida con el objetivo de simplificar y aliviar la carga fiscal sobre los herederos, extendiendo los beneficios fiscales a un mayor número de contribuyentes.
Antes de la implementación de este decreto, solo los descendientes y adoptados menores de 21 años, comprendidos en el Grupo I, disfrutaban de una bonificación del 99,9% en la cuota tributaria. Para los demás contribuyentes, la bonificación se calculaba en función del importe de la cuota tributaria, disminuyendo progresivamente cuando esta superaba los 55.000 euros. Ahora se establece una bonificación del 99,9% en la cuota tributaria sin ninguna limitación en cuanto a su importe.
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Grupos de contribuyentes beneficiados
Para las adquisiciones mortis causa, la bonificación del 99,9% se aplica a los contribuyentes incluidos en los siguientes grupos: Grupo I, formado por los descendientes y adoptados menores de 21 años; Grupo II, integrado por el cónyuge del causante, los descendientes y adoptados mayores de 21 años, y los ascendientes del causante; y Grupo III, incluido por los “colaterales de segundo grado (hermanos del causante), colaterales de tercer grado (sobrinos del causante), ascendientes y descendientes por afinidad (familia política)”, según la reglamentación.
La inclusión de los grupos II y III en esta bonificación representa la principal novedad, ya que anteriormente solo los parientes del Grupo I podían beneficiarse de la máxima bonificación.
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Para las donaciones inter vivos, la bonificación del 99,9% se aplica a los contribuyentes de los grupos I y II, con la condición de que la donación se documente en escritura pública. Además, se establece una limitación para la aplicación de la bonificación en el caso de que se realicen varias donaciones del mismo bien en un periodo inferior a tres años, con el fin de evitar posibles abusos de la normativa. Es decir, si un mismo bien es donado varias veces en un periodo inferior a tres años, la bonificación no será aplicable a estas donaciones repetidas. Esta restricción está diseñada para prevenir que los contribuyentes fraccionen artificialmente las donaciones para beneficiarse indebidamente de la bonificación fiscal.
Evitar la “sobreimposición” fiscal
El Gobierno de Canarias ha defendido esta bonificación del 99,9% con el argumento de aliviar la carga fiscal y reducir los costos asociados con la transmisión de herencias y donaciones.
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Según el Gobierno, los ciudadanos ya enfrentan una considerable carga tributaria a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio y las plusvalías municipales en el caso de donaciones. Añadir el ISD a estos impuestos constituye una doble imposición sobre la misma base imponible, incrementando “de manera injusta la carga fiscal de los contribuyentes”, asegura.
El Ejecutivo canario también señala el “elevado coste extrafiscal” que deben asumir las personas beneficiarias en el caso de las sucesiones. Estos costos incluyen gastos de asesoramiento y gestoría, que son particularmente gravosos para las rentas medias y bajas. En 2022, alrededor de 2.000 canarios renunciaron a sus herencias debido a la incapacidad de enfrentar estos costos.
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Por ello, el Gobierno ha subrayado que la bonificación tiene un impacto significativo en las clases medias y bajas. La base liquidable media de las herencias en Canarias se sitúa entre 35.000 y 40.000 euros. La eliminación efectiva del ISD mediante la bonificación del 99,9% tiene como objetivo reducir la carga fiscal sobre estas clases, que son las más afectadas por los costos adicionales de las sucesiones.
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