
La pensión de viudedad es una ayuda económica que otorga la Seguridad Social a quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Su propósito es ofrecer apoyo financiero a las personas que han quedado viudas. Para ser elegible, se requiere que el fallecido estuviera inscrito en el régimen general, recibiera una pensión contributiva o una pensión por incapacidad permanente. Durante este mes de junio, se han repartido 2.349.364 pensiones de este tipo en España, con una cuantía media de 896,52 euros.
Solo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el número de pensionistas por viudedad es de 393.733, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (de junio de 2024). Su importe promedio es de 829,50 euros, sin embargo, se observan diferencias de hasta 175 euros dependiendo de la provincia.
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Importe medio por provincias
La cuantía media más alta de toda la región la tiene Cádiz, con 929,35 euros, y más de 56.900 pensionistas de este tipo. Le siguen Sevilla (con 91.827 pensionistas y un importe medio de 865,51), Huelva (25.068 beneficiados con 850,84 euros) y Málaga (67.389 pensionistas y 826,00 euros de pensión media).
En el lado contrario, con la cuantía más baja, se encuentra Granada, con 754,03 euros y 45.037 personas que la reciben, por debajo de Almería (con 28.856 pensiones y 757,90 euros), Córdoba (42.813 pensionistas y 769,90 euros), Jaén (35.838 pensionistas y 794,01 euros).
Comparativa entre comunidades
Si se realizase una comparativa entre las pensiones medias de viudedad de las distintas comunidades autónomas, País Vasco se sitúa como la que más cuantía otorga al mes, unos 1.088 euros de media, seguido de Asturias, con 1.028,8 euros y Madrid, con 1.022,96 euros.
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Por el contrario, la comunidad con la pensión más baja es Galicia, de 761,12 euros de media, por debajo de Islas Baleares, con 809,34 euros o Extremadura con 816,19 euros.
Últimas sentencias de la pensión de viudedad
Recientemente, la jurisprudencia ha tenido un papel crucial en la definición de quiénes son aptos para recibir esta pensión. Según la normativa, tanto las personas casadas como parejas de hecho pueden ser beneficiarias, incluyendo en ciertos casos a los divorciados. La cuestión de las parejas de hecho ha generado varios conflictos y cambios en los criterios legales.
En el año 2022, la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió la sentencia 372/2022, donde requería que las parejas de hecho estuvieran inscritas en un registro oficial municipal o autonómico. Sin embargo, este 2024, la misma sala revisó esta postura con la sentencia 520/2024. En este caso, se anuló la decisión que había negado la pensión a una mujer por no estar inscrita como pareja de hecho, a pesar de haber convivido y tenido una hija con el fallecido.
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) intervino en el caso y falló a favor de la mujer, argumentando que la ausencia de disposiciones transitorias adecuadas no justifica la negación de la pensión. El Tribunal Supremo español reconoció la potestad del TEDH y anuló las sentencias previas, remitiendo el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para nuevas medidas.
Un caso similar se presentó en Castilla La-Mancha, donde una mujer que convivió durante diez años con su pareja fallecida sin estar casada ni registrada también vio rechazado su derecho a la pensión tras un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General.
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Diferente fue el caso de un hombre en Madrid que convivió con su pareja durante veinte años sin inscripción formal y que, debido al confinamiento por la COVID-19, no pudo contraer matrimonio como planeado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció su derecho a la pensión, considerando las circunstancias excepcionales que impidieron el matrimonio.
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