
El Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Bilbao ha condenado a la aerolínea KLM a indemnizar con 600 euros a un pasajero, tras comprobar que el viajero no fue avisado de la cancelación de su viaje con al menos 14 días de antelación, como establece la normativa.
La compañía le negó la reclamación, alegando que no cabía indemnización alguna porque se avisó de la cancelación del vuelo con más de 14 días de antelación. El hombre decidió entonces llevar el caso a los juzgados, donde gracias a la exhibición de su teléfono móvil personal pudo demostrar que tenía la razón, según informa en un comunicado el portal online de reclamaciones, reclamador.es.
La cantidad a indemnizar se ha decidido basándose en el Reglamento 261/2004, que establece que las indemnizaciones por retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque oscilan entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo. En este caso, la distancia entre el punto de salida y destino, un vuelo entre san Francisco y Bilbao, era de 9.144 km, por lo que la compensación establecida es de 600 euros, al superar los 3.500 kilómetros.
La aerolínea debe acreditar que comunicó el cambio
La magistrada indica en la sentencia que es la aerolínea la que debe acreditar que comunicó el cambio en la reserva con los 14 días de antelación que establece el artículo 5.4 del Reglamento 261/2004. Sin embargo en la respuesta a la primera reclamación, no aportó ninguna copia de correo electrónico ni mensaje que lo acreditaba, sino únicamente documentos con tachones y sin fechas de envío.
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Además, tuvo que ser el demandante el que acreditara que la aerolínea le remitió los correos electrónicos con los cambios del vuelo cuando ya había comenzado su viaje. El cliente explicó la cronología de los hechos y mostró las fechas y horas de emails, vuelos y avisos que tenía en su poder, desmontando de esta manera la versión de KLM.
El abogado que ha llevado el caso, Jorge Ramos, explica que “desde reclamador.es estamos muy contentos por esta sentencia porque es difícil rebatir este tipo de contestaciones de las aerolíneas sin acudir a un juicio, y no siempre un cliente quiere asistir al mismo por una cuantía no muy grande, por lo que estamos realmente felices con la resolución del caso, sobre todo por nuestro cliente, que ha luchado con nosotros hasta el final para que se haga justicia. Es realmente de valorar que haya clientes valientes que quieran luchar para ser recompensados con una indemnización económica”.
Derechos en caso de cancelación de un vuelo
Ante la cancelación de un vuelo, las aerolíneas tienen la obligación de ofrecer diversas compensaciones a sus pasajeros, según las normativas internacionales. Los viajeros pueden optar por el reembolso completo de su billete u optar por un vuelo alternativo que los lleve a su destino final o al punto de partida. Estas medidas deben ejecutarse en un plazo máximo de una semana.
Además de estas opciones, las compañías aéreas deben proporcionar ciertos servicios adicionales para mitigar las molestias ocasionadas. Entre estos, se incluyen la provisión de alimentos y bebidas adecuadas al tiempo de espera, y alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pasar la noche a la espera de una solución.
En cuanto a indemnizaciones económicas, los pasajeros podrían tener derecho a compensaciones monetarias que oscilan entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo. Estas compensaciones aplican siempre y cuando la cancelación no se deba a circunstancias excepcionales.
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