
La justicia vuelve a dar la razón a Isabel Díaz Ayuso. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha archivado una denuncia presentada por un particular contra la presidenta de la Comunidad de Madrid por las muertes en las residencias de mayores durante la pandemia.
La denuncia acusaba a Ayuso de los delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, derecho a tratamiento médico y delito de prevaricación con la agravante de premeditación, en relación al fallecimiento de 7.291 personas en las residencias de la Comunidad de Madrid.
El fallo del alto tribunal subraya que la denuncia no puede admitirse la denuncia al estar planteada en unos términos “genéricos” e “indeterminados”, además de no poder “vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas por la persona denunciada”, Isabel Díaz Ayuso.
“No disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan ‘protocolos de la vergüenza’ fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento. Como tampoco de cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos o de qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación”, esgrimen los magistrados.
La Sala añade que en casos de denuncias contra personas aforadas -como el caso de Isabel Díaz Ayuso- se exige “apreciar con nitidez la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa”, en este caso “entre los fallecimientos y enfermedades producidos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo. Es decir, que “la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en los términos genéricos o difusos en que aparecen en la denuncia”.
El archivo es “compatible con el cuestionamiento crítico”
Así y todo, el alto tribunal subraya que “el archivo de la denuncia y el rechazo de la incoación de un procedimiento penal es compatible con el cuestionamiento crítico de las decisiones que en ámbito sanitario se pudieron tomar por los responsables de la Comunidad Madrid, como también por el resto de Comunidades Autónomas o del Gobierno estatal durante la gestión de la pandemia covid-19, particularmente, en relación con las residencias de personas mayores”. Por ello, los magistrados concluyen que “el eventual archivo del procedimiento ni es un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario”.
Por último, el fallo recuerda que hay constancia de la presentación de numerosas denuncias ante la Fiscalía y ante los juzgados de instrucción de la Comunidad de Madrid por estos mismos hechos, pero ahí sí en relación con residencias determinadas y personas concretas, y que en la propia denuncia se hace referencia a ello. “Es en esos procedimientos en los que puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y cómo, por quién y de qué manera se tomaban las decisiones de no derivación hospitalaria”, concluye el auto.
(Noticia en ampliación)
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