
La Agencia Tributaria (AEAT) ha iniciado la devolución automática de las cotizaciones excedentes realizadas a antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 para la declaración fiscal del ejercicio 2023. Esta medida surge tras una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 que benefició a un jubilado del sector bancario, abriendo la posibilidad para que numerosos pensionistas pudieran recuperar sus aportaciones previas al 1 de enero de 1999.
En consecuencia, la AEAT está gestionando la devolución de significativas sumas correspondientes a ejercicios anteriores aún no prescritos. Para optar a estas devoluciones, los afectados deben completar un formulario disponible en el sitio web de la Agencia Tributaria. Este formulario pide el número de teléfono y la cuenta bancaria donde se ingresará la devolución, evitando así la necesidad de aportar información adicional.
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Hacienda ha informado de que no es necesario adjuntar documentación a la solicitud, ya que la “Seguridad Social ha enviado a la AEAT toda la información necesaria, incluyendo la vida laboral de los solicitantes”.
Los pensionistas tampoco necesitan solicitar certificados o informes a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. En caso de que no se pueda resolver una solicitud específica con la información disponible, la Agencia Tributaria solicitará posteriormente la documentación adicional necesaria a los interesados.
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Quiénes pueden reclamar el interés de demora
Las personas que pueden acceder a estos intereses son los pensionistas de sectores como la banca, el comercio, la metalurgia o la construcción, entre otros. Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal excluyó a aquellos que no fueron mutualistas en años posteriores a 1978, dejando fuera a quienes pertenecieron a regímenes de clases pasivas, a mutualidades de autónomos y a beneficiarios de pensiones de viudedad y no contributivas.
Los pensionistas que cumplen con los requisitos podrán reclamar hasta el 25% de las cotizaciones realizadas en los últimos cuatro años (lo que supone una cantidad máxima de 4.000 euros), dado que los periodos anteriores han prescrito.
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Sentencia del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal determinó que los ingresos aportados por los mutualistas para la jubilación tienen la misma naturaleza que las cotizaciones a la Seguridad Social, a pesar de que desde el 1 de enero de 1967, la Mutualidad Laboral de Banca -dependiente del Ministerio de Trabajo y de afiliación obligatoria para empresas y empleados- se convirtió en una entidad gestora de la Seguridad Social.
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Posteriormente, las mutualidades laborales se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y desaparecieron a finales de 1978, aunque “el seguro que los empleados contrataron en su momento con la mutualidad continúa teniendo efectos”, explicó el Tribunal Supremo.
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“El hecho de que la Mutualidad Laboral de la Banca se convirtiera en entidad gestora de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 1967, no implica que dejara de existir ni que se dejaran de hacer aportaciones/cotizaciones a la mutualidad, que siguió funcionando hasta su desaparición”, concluyó el Tribunal.
Según el comunicado de la Agencia Tributaria, el formulario “permitirá canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos”.
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