
Este domingo 12 de mayo Cataluña tiene una cita electoral. Más de 5,7 millones de ciudadanos están convocados a las urnas para decidir la composición del próximo Parlament, que tendrá la responsabilidad de escoger al futuro presidente de la Generalitat.
Más de 8.000 mesas electorales se repartirán por la comunidad durante la celebración de los comicios. Así, y como parte de sus responsabilidades cívicas, algunos ciudadanos deberán formar parte de ellas y supervisar el correcto desarrollo de la votación desde la apertura hasta el cierre de los colegios.
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Además, hay que destacar que Cataluña es la única comunidad autónoma de España sin un régimen electoral propio. Por tanto, se rige por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Esta normativa marca las regulaciones sobre la composición de las mesas electorales, la obligación de asistir el día de las elecciones y las sanciones correspondientes.
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Tal y como se indica en el artículo 27 de la citada ley, “los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios”. Además, salvo en condones excepcionales que deberán ser comunicados a la Junta electoral en un plazo de siete días, las personas designadas a formar parte de la mesa electoral tienen la obligación de asistir.
Si no se presenta una causa justificada para evitar formar parte de la mesa electoral y no se acude el 12 de mayo al llamamiento, se estará cometiendo un delito por abandono o incumplimiento en las mesas electorales.
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Cuál es la multa por no acudir a la mesa electoral
No cumplir con esta responsabilidad cívica puede conllevar serios problemas. De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las sanciones por no presentarse a la mesa electoral sin una causa justificada pueden ser tanto administrativas como penales:
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- Las multas administrativas: El artículo 145 establece que, incluso si se avisa con antelación y se presentan justificaciones que son rechazadas por la Junta Electoral, pueden imponerse multas administrativas de entre 100 y 600 euros. Este tipo de sanción muestra una flexibilidad en el tratamiento de los casos, basada en la naturaleza de las justificaciones presentadas.
- Las sanciones penales: El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que la ausencia injustificada puede resultar en multas de entre 300 y 3.000 euros, y en casos más graves, se puede imponer una pena de prisión de tres meses a un año.
La imposición de sanciones no es automática, sino que se lleva a cabo un procedimiento sancionador minucioso por parte de la Junta Electoral correspondiente, que evalúa cada caso de forma individual. Los afectados tienen derecho a apelar dentro de un mes desde la notificación de la sanción.
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