
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica que concede la Seguridad Social a individuos o familias que no disponen de los medios económicos suficientes para satisfacer sus necesidades fundamentales. Esta medida busca asegurar un ingreso mínimo a aquellos en situación de vulnerabilidad económica, con el fin de combatir el riesgo de caer en la pobreza y evitar la exclusión social.
Esta subvención se estableció en 2020 ante la urgencia generada por la pandemia de la COVID-19 y se formalizó como ley en el año 2021, mediante la disposición 19/2021, del 20 de diciembre. Según cifras oficiales del Gobierno, en 2023, el IMV ayudó a 735.562 hogares y benefició a 2.157.712 individuos.
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La cuantía del IMV se calcula como la diferencia entre la renta garantizada establecida legalmente (este año, para un beneficiario individual es de 7.250,52 euros al año, o 604,21 euros al mes), y cualquier otro ingreso que los beneficiarios ya perciban. Por lo tanto, su acceso solo será posible únicamente si dichos ingresos se sitúan por debajo de la renta garantizada, ajustando la cuantía proporcionada para alcanzar dicho umbral económico. Para las unidades de convivencia, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros.
Tablas de renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital
La siguiente table muestra cual es la cuantía de renta garantizada a la que cada persona puede acceder por sus circunstancias personales. A esas cifras habrá que restarle los ingresos de cada unidad familiar o individuo. En el caso de que no haya ingresos, sí se cobraría la cuantía completa



La Seguridad Social está obligada a realizar el pago del Ingreso Mínimo Vital siempre a mes vencido. Esto significa que el beneficiario recibirá la ayuda en el primer día laborable del mes o, a más tardar, en el cuarto día del mes. Dicha disposición está regulada por el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018, encargado de normar la administración financiera de la Seguridad Social.
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Requisitos para solicitar el IMV
- Los solicitantes deben tener un mínimo de 23 años, aunque la Seguridad Social permite otorgar este apoyo a personas mayores de 18 años si tienen a su cargo menores. Las víctimas de violencia de género y de trata de personas están exentas de esta edad mínima.
- Se debe demostrar la residencia legal y continuada en España por lo menos un año antes de la solicitud.
- Aquellos que reciban el subsidio no deben estar cobrando al mismo tiempo pensiones contributivas, ya sean por jubilación o incapacidad permanente, ni pensiones no contributivas por invalidez o jubilación. Igualmente, deben haber solicitado previamente todos los subsidios disponibles.
- Se tiene que figurar como demandante de empleo
- Hay que estar considerado en situación de vulnerabilidad económica, lo que quiere decir que ingresos mensuales no deben exceder los 491,63 euros para un adulto solo, sumando 147,49 euros adicionales mensuales por cada miembro extra en el hogar.
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