
Cuando muere una persona que anteriormente había escrito un testamento, este no se puede cambiar excepto en algunas situaciones muy concretas, establecidas en el Código Civil. Así, si estas se dieran, sería posible iniciar un procedimiento judicial de cara a conseguir que se declare nulo este documento con las últimas voluntades del muerto. Por otro lado, también se aceptaría un acuerdo entre todos los herederos en el momento del reparto de los bienes.
Hay que tener claro que el testamento válido será la última versión realizada antes del fallecimiento. Ningún poder notarial de un tercero puede cambiar este acto personal e individual. En el artículo 737 del Código Civil, no obstante, se explica que “todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas”. Así, los herederos que no estén de acuerdo, sean los que sean, pueden solicitar la impugnación del mismo.
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Las impugnaciones contempladas
A la hora de reclamar esta posible impugnación, el interesado debe tener en cuenta que este proceso queda apartado de la legislación hereditaria y es a través de otros cauces legales -civiles- por los que debe discurrir. Un caso muy claro es cuando no se incluye en el testamento a alguno de los herederos legitimarios o forzosos. A esto se le llama preterición y puede ser intencional o errónea -habitual cuando nace un hijo después de que se redactara el testamento-. En ese caso, el heredero omitido tendrá todo el derecho del mundo a hacer su reclamación. Ahí entraría, por ejemplo, lo que se conoce como desheredación injusta, que conllevaría la invalidación del testamento.
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Otros casos habituales con los herederos legítimos forzosos se producen cuando no se respetan las partes o cuotas que corresponden a cada uno de ellos debe recibir. Para ello, cabe recordar que existen tres tercios en los que se divide la herencia: el tercio de legítima -aquí entrarían estos-, el de mejora y el de libre disposición.
Otros supuestos y cómo proceder
También se puede dar la situación de que el testador no tuviera la capacidad para realizar su testamento, si estuviera bajo los cuidados de alguien que lo engañara para que firmara un testamento más a su favor como heredero universal. El resto de herederos podrían también impugnarlo. También, en caso de que el difunto no tuviera la edad necesaria para hacer el testamento -14 años-o no gozara de la facultad de juicio necesaria, sería aceptada la reclamación. Pero además de la manipulación y de las tretas, más claro aún es cuando se han llevado a cabo amenazas, intimidaciones o extorsiones. Eso también sería causa de nulidad del texto, a lo que habría que sumarle consecuencias penales para los responsables.
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De hecho, a la hora de redactar el testamento, es requerido también que la persona tenga uso de sus facultades mentales y sea capaz de conocer el valor de sus bienes y tenga conciencia del tiempo y el espacio en el que sita. Además, también es indispensable que sea capaz de reconocer a las personas a las que va a dejar su herencia. Por otro lado, si hubiera defectos de forma también podría impugnarse el documento -en este aspecto, cada tipo de testamento cuenta con una serie de rasgos necesarios-.
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Para ello, como en el resto de casos, será necesario presentar una demanda en el juzgado de primera instancia del lugar en el que se haya producido el fallecimiento, siendo necesaria la intervención de un abogado especialista y un procurador. El tiempo para impugnar un testamento es de 5 años desde la muerte del testador, o desde que el heredero recibiera la copia del testamento.
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