
El Tribunal Supremo estableció que las 35 horas anuales de permiso retribuido concedidas a los trabajadores para acompañar a familiares de primer grado al médico se limitarán a aquellos casos en los que estos familiares sean dependientes o estén efectivamente bajo el cuidado del empleado. Esta decisión, fechada el 20 de marzo, respalda el veredicto de la Audiencia Nacional de 2021 y desestima un recurso interpuesto por los sindicatos.
El origen del debate se remonta a 2021, cuando el sindicato FS-CCOO presentó una demanda de conflicto colectivo contra la empresa Servinform. El sindicato demandaba el reconocimiento del derecho de los empleados a utilizar estas horas para el acompañamiento a consultas médicas de padres o madres, sin la necesidad de que estos estén a cargo del empleado. Según el convenio colectivo de las empresas de atención telefónica, se permite a los trabajadores disponer de hasta 35 horas remuneradas al año para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social, previa notificación y justificación adecuada.
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En el caso de Servinform, un plan de igualdad amplió la utilización de esta bolsa de horas para incluir el acompañamiento a citas médicas de familiares directos y dependientes a cargo del trabajador. No obstante, la empresa restringió este derecho únicamente a los casos en los que el familiar, ya sea progenitor o descendiente, sea efectivamente dependiente.
La Audiencia Nacional rechazó la demanda inicial y, posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó esta decisión. La sentencia subraya que el propósito de estas horas de permiso retribuido es promover la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores, especialmente cuando existe una dependencia del familiar que requiere asistencia médica hacia el trabajador. Por tanto, ampliar el permiso a familiares que no sean dependientes o estén a cargo del trabajador, representaría un abuso de este derecho.
Los permisos para acompañar al médico
En España, el derecho de un trabajador a pedir permiso para acompañar a un familiar al médico se rige principalmente por la legislación laboral vigente, los convenios colectivos aplicables y, en algunos casos, por las políticas internas de la empresa. De manera general, las condiciones bajo las cuales se puede solicitar este tipo de permiso pueden variar dependiendo de:
- La relación de parentesco: Algunas normativas o convenios especifican qué familiares directos se incluyen (por ejemplo, cónyuge, hijos, padres).
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- Grado de dependencia. En algunos casos (como en el de la sentencia explicada anteriormente) se requiere que el familiar para el cual se solicita el permiso de acompañamiento al médico esté calificado como dependiente o esté efectivamente a cargo del trabajador. Esto implica que el familiar no tiene autonomía para realizar ciertas actividades por sí mismo debido a su edad, enfermedad o discapacidad.
- Convenio colectivo de sector o empresa. Los convenios colectivos pueden establecer derechos específicos al respecto, ampliando o detallando las condiciones bajo las cuales se puede hacer uso de permisos retribuidos para acompañamiento médico. Algunos convenios pueden ofrecer una bolsa de horas anuales para estos fines.
- Legislación laboral. El Estatuto de los Trabajadores en España provee un marco para los permisos retribuidos, aunque generalmente se centra en situaciones de enfermedad o accidentes del propio trabajador. La legislación específica sobre permisos para el acompañamiento a familiares al médico puede estar detallada en otras normativas o interpretaciones jurisprudenciales.
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