
Para que pueda dar comienzo un proceso judicial, tiene que presentarse una denuncia en la que se acredite el delito o delitos que se puedan haber cometido. Sin embargo, al contrario de lo que la gente pueda pensar, el hecho de realizar una denuncia no tiene que necesariamente acabar llevándose a trámite, ya que basándose en las bases y la forma en la que se presenta un juez puede aceptar o archivar dicha denuncia.
Lo primero que hay que entender es qué es realmente una denuncia. Según El Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) “es la declaración, verbal o por escrito, por la que se comunica a la autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque no lo haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio”. Estas se pueden realizar ante las autoridades policiales de cualquier clase, la Fiscalía o los Juzgados de Instrucción.
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Todo el mundo tiene el derecho a presentar una denuncia, y no solo eso, en el caso de ser conocedor de un delito se tiene la obligación de hacerlo. Están especialmente obligados los funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio. Sin embargo, como la mayoría de leyes tiene excepciones: No se impone esta norma a los menores de 16 años; los que carezcan de uso de razón; padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos; y los abogados que conozcan un delito por parte de su cliente, así como los eclesiásticos que se les revele en el ejercicio de sus funciones.
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Proceso judicial, sobreseimiento temporal o archivo
En el caso de presentarla ante la Policía o la Fiscalía, llevarán a cabo una investigación y decidirán si tiene sentido que acabe en los juzgados de instrucción. En estos casos, o en el de presentarlo directamente ante estos juzgados, los magistrados deben determinar que hacer con la denuncia. La primera opción es llevarla a trámite para comenzar un proceso judicial, que se daría en el caso que se considere que el hecho denunciado es inicialmente constitutivo de una infracción penal atribuible a una o varias personas determinadas.
Se puede dar también la opción de que el juez decida un sobreseimiento temporal de la denuncia. Esto pasaría si los hechos denunciados son aparentemente constitutivos de una infracción penal, pero no se ha podido identificar o localizar a su supuesto responsable, por lo que se quedará parado hasta que este sea hallado.
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Por último, está la opción del archivo de la denuncia, que ocurre en tres supuestos: No hay ningún indicio de que se haya producido un delito, los hechos que se investigan no son constitutivos de delito o las personas investigadas están exentas de responsabilidad criminal. En el momento en el que la denuncia se archiva, no se puede reabrir un proceso penal contra el mismo acusado por el mismo delito de manera definitiva.
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Es importante recordar que la formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga, salvo en el caso de que la denuncia sea falsa.
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El delito de denuncia falsa
El delito de denuncia falsa, contemplado en el artículo 456 del Código Penal, especifica la acción de acusar a alguien de un acto delictivo sin que este lo haya cometido, poniendo especial énfasis en aquellos casos donde el acusador actúa a sabiendas de la inexistencia del hecho o con un desprecio temerario hacia la verdad. Tal acción repercute negativamente no solo en el individuo acusado falsamente, sino también en la Administración de Justicia, al desviar recursos y esfuerzos que podrían emplearse en investigaciones legítimas.
Para que se constituya como delito las acusaciones falsas tienen que ir dirigidas contra una persona específica, se tiene que describir unos hechos, que de ser ciertos constituirían un delito según el Código Penal, y se haya presentado ante un funcionario que tenga el deber de investigar.
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Para saber la pena a la que se enfrenta el actor de este delito, depende de la gravedad del mismo. En caso de ser delito leve la pena sería de multa de tres a seis meses, si es delito menos grave la sanción económica oscilará entre los 12 y 24 meses y cuando es delito grave hay pena de prisión de seis meses a dos años.
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