
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un paciente con una enfermedad rara de los ojos a recibir un medicamento que le denegó el Servicio Extremeño de Salud (SES). Los magistrados consideran que la negativa del servicio extremeño vulneró su derecho a la integridad física y a la igualdad, y ratifican así las sentencias del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Mérida y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El demandante padece una enfermedad conocida como neuropatía óptica de Leber (NOHL), que consiste en la pérdida de visión central y atrofia en ambos ojos.
El tratamiento que esta persona solicitó ante el SES, con el nombre comercial Raxone, ayudaría a mejorar la producción de energía, restaurar la función de las mitocondrias afectadas y evitar el daño celular y la pérdida de visión. Este medicamento ha sido aprobado por la Agencia Española del Medicamento y se utiliza en todos los países de la Unión Europea, pero solo puede ser adquirido por los centros hospitalarios públicos, sin estar incluido en la carta básica del Sistema Nacional de Salud.
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El paciente comenzó a tener los síntomas de forma repentina y fue tratado en agosto de 2021 en el Hospital Virgen del Puerto de Plasencia (Cáceres). Tras los resultados de las pruebas, la médica que le atendió solicitó el tratamiento urgente con Raxone el 2 de noviembre de 2021, pero este fue denegado hasta en dos ocasiones por la Comisión de Uso Compasivo. La Administración extremeña alegó que la financiación de Raxone estaba fuera el Sistema Nacional de Salud y atender su solicitud violaría los artículo 91 y 92 del Real Decreto Legislativo 1/2015 sobre el uso de medicamentos y productos sanitarios.
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No obstante, el Supremo entiende que el derecho a la protección de la salud, recogido en la Constitución española, es superior a la normativa sanitaria. El fallo del Alto Tribunal sigue el razonamiento de sentencias anteriores, como la emitida el pasado mes de febrero que dio la razón a la madre de un niño menor de edad con síndrome de Duchenne al que no se tramitó su solicitud de un medicamento, que relacionan la protección de la salud con el artículo 15 de la Constitución, referido al derecho a la vida y a la integridad física u moral.
“Para que se produzca la infracción del artículo 15 de la Constitución no es necesario que llegue a producirse un daño sino que basta con que haya un riesgo relevante de lesión”, explican los magistrados. Así, el Real Decreto 1015/2009 exige que sea el médico responsable del tratamiento el que justifique la necesidad de un medicamento concreto, algo que realizó la doctora en 2021 y que respaldó el Director Médico del hospital. Añade que “la pérdida de la visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física protegida por ese precepto constitucional”.
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Raxone se ha utilizado en otros 49 pacientes
La Administración extremeña ha replicado durante el proceso judicial que la eficacia del fármaco es limitada y que la Administración debe velar por la racionalidad del gasto farmacéutico. Sin embargo, los magistrados entienden que “no o sirve, en efecto, acudir a la eficacia del medicamento”.
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Desde su aprobación en el año 2012, el fármaco Raxone se ha utilizado en el tratamiento de 49 personas, la gran mayoría en la sanidad pública. Este medicamento no es una cura per se, según los últimos informes forenses al respecto, de agosto de 2022, pero “puede promover la recuperación de la visión con pacientes con pérdida visual”. “Actualmente Raxone es el único tratamiento disponible autorizado para tratar la NOHL y el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Española del Medicamento decidió que los beneficios de RAXONE son mayores que los riesgos”, afirman los estudios médicos.
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Así, el Supremo señala que los efectos del fármaco no han variado y que, en todo caso, “parece implicar algún beneficio para quienes lo han recibido, el suficiente para que se hayan dado las cuarenta y nueve autorizaciones y se propusiera médicamente”.
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