
A la hora de planificar el reparto de una herencia se pueden distribuir los bienes de diferente manera, pero siempre dentro de unos límites que vienen marcados por el Código Civil y la regulación de cada una de las comunidades autónomas. Bajo estos preceptos, la ley establece que una parte de dicha herencia, un tercio de la misma, debe ir obligatoriamente a los herederos forzosos o legitimarios. Los hijos son los primeros en la línea, que además recibirán otro tercio de los bienes, que es de distribución libre fijada por el fallecido. Pero, ¿Qué pasa cuando una persona quiere desheredar a uno de sus hijos? ¿Es posible bajo la legalidad en España?
La respuesta es si. Sin embargo, está muy condicionado al cumplimiento de unos requisitos y condiciones concretos. Esto se debe a que se busca que el proceso no sea algo sencillo y que no cualquier persona pueda llevarlo a cabo sin una causa de peso. Para ello, lo primero que se debe hacer y es indispensable es escribir un testamento, ya que en el caso de no hacerlo será el Código Civil el que realice el reparto de manera automática.
En ese testamento hay que indicar claramente a la persona que se quiere desheredar y las causas concretas por las que se toma esa decisión. No es necesario aportar ningún tipo de prueba documental, pero lo más recomendable es hacerlo, ya que la persona desheredada podría impugnar el testamento y serán el resto herederos los que tendrán la obligación de demostrar los motivos. Por eso, si ya se ha realizado el trabajo previo de recopilar información, el camino será mucho más sencillo para todos.
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Los motivos legales para desheredar a un hijo
El artículo 756 del Código Civil recoge las causas generales para desheredar a una persona, ya sea el hijo, progenitor o cónyuge. Se puede realizar esta acción en el caso de haber abandonado, prostituido o corrompido al testador, de haber acusado en falso al testador de un delito que conlleve cárcel (en este supuesto la acusación debe haber sido declarada calumniosa) o por no haber denunciado la muerte violenta del testador.
Además, se puede quitar este derecho si el heredero ha obligado de alguna manera al testador a cambiar el testamento, a hacer dicho testamento, haberle impedido hacerlo o a obligarle a revocarlo.
El texto recoge aparte una normativa adicional y concreta sobre los posibles motivos para desheredar a un hijo, que vienen recogidos en el artículo 853 del Código Civil. Estos son haber negado los alimentos al padre o ascendiente sin una causa legítima o haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Dentro de este último punto entraría el maltrato psicológico, ya que viene incluido como causa de desheredación tras una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en 2014.
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Desheredar a padres y cónyuges
Al hablar de herencias lo primero que se viene a la cabeza son los hijos, pero existen otros casos como que los padres hereden de sus hijos y los maridos y mujeres de sus cónyuges. En estas dos situaciones también existen formas de desheredar añadidas a las generales ya explicadas.
Para los padres y ascendientes existe el artículo 854 del Código Civil, en el que se explica que los hijos pueden desheredar a los padres que hayan perdido la patria potestad y a aquellos que hayan negado alimentos a sus hijos o descendientes sin un motivo legítimo.
Por otra parte, el artículo 855, específico para los cónyuges, recoge como motivos el haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, la pérdida de la patria potestad, haber negado alimentos al testador o haber atentado contra la vida del mismo.
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