
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) de Teresa Ribera tiene una legislatura calmada y sin grandes proyectos legislativos en el frente próximo. Sin embargo, durante el comienzo del año se abrió una inesperada brecha tras una sentencia del Tribunal Supremo, que anulaba el Reglamento General de Costas tras reconocer que se había evitado el proceso de escucha obligatorio que forma parte del camino para la elaboración de un Real Decreto.
El tema no es menor, especialmente en las islas de España y comunidades autónomas con muchos kilómetros de costa. La Plataforma de Afectados por la Delimitación de Costas de Formentera ha sido la instigadora de los recursos que han anulado el Real Decreto, que ahora inicia las primeras fases de escucha a organizaciones. El documento que se llegó aprobar no convencía a la organización y ahora esperan que se reformule a gusto de la asociación: “Era un reglamento muy restrictivo”, explica a Infobae España María José, presidenta de la agrupación.
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La reelaboración del Real Decreto ha traído malos augurios e informaciones que han llevado a que el MITECO lleve a cabo ejercicios de pedagogía para calmar los ánimos. Varias informaciones publicadas auguran la expropiación de negocios y hogares ubicados en la costa y el equipo de Teresa Ribera ha corrido a desmentir ese tipo de prácticas, antes de que una normativa a priori rutinaria se convierta en un eje del debate contra la gestión del Gobierno de Pedro Sánchez.
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“Lo que llaman expropiaciones son concesiones compensatorias por la pérdida de propiedad al incorporarse terrenos privados al dominio público”, explican fuentes del Ministerio de Ribera. “Esto se estableció en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 1988, no en el reglamento, y ya entonces el Tribunal Constitucional declaró que es una forma adecuada de dar un justiprecio por la privación de propiedad”, recuerdan.
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El temor de muchas organizaciones y particulares, tal vez por el efecto de las informaciones publicadas, estaba relacionada con perder terrenos y negocios al estar ubicados en zonas costeras que, tras la revisión de los espacios públicos y privados, quedaban en manos del Estado. Sin embargo, en el caso de que estas expropiaciones se lleven a cabo, cosa que ocurre desde 1988, siempre se hace bajo una extensa concesión de uso del suelo, con limitaciones para el arrendatario, como puede ser la construcción y ampliación de edificaciones. Eso ocurrió con el famoso Hotel Riu de Fuerteventura, que tendrá que cerrar después de haberse confirmado que la edificación, ahora bajo suelo público, ha ampliado su estructura, de forma que el Gobierno decidió dar por finiquitada la licencia.
Concesiones de la tierra
Las concesiones reflejadas en la normativa española son de 30 años, con opción a otros 30, sin ningún pago de canon. Tras la reforma de la Ley de Costas en 2013 se introdujo la posibilidad de obtener una concesión compensatoria en el caso de revisar los deslindes (la franja que marca qué terrenos y bienes pertenecen al dominio público marítimo-terrestre) por 75 años sin pago de canon.
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Además, el MITECO aclara que si el Real Decreto tumbado por el Supremo nunca abrió un debate sobre expropiaciones, no sería lógico hacerlo ahora, cuando la variación fundamental va a ser un periodo de consulta pública y “aún no hay texto de modificación del reglamento”.
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Además, el Ministerio de Ribera aclara que el sistema no es una novedad del Reglamento que se pretende aprobar, sino que está vigente desde 1988 y que el Reglamento General de Costas “solo desarrolla lo que dice la ley”. La ley busca desarrollar regulación, en este sentido, la protección del dominio público marítimo-terrestre y adaptarse a los efectos del cambio climático en las costas.
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Atender la necesidad de disponer de una regulación que module y objetive la decisión sobre el otorgamiento de concesiones y prórrogas, limitando su duración y asegurando un procedimiento imparcial, transparente y de concurrencia competitiva cuando proceda, en aplicación de las exigencias derivadas de la legislación vigente. Todo ello con el fin último de garantizar que el dominio público marítimo-terrestre sea debidamente protegido para el uso y disfrute públicos y para asegurar su conservación y la protección de sus características naturales.
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