En el contexto de la pandemia, el Gobierno implementó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) con el fin de combatir el riesgo de pobreza y exclusión social entre los ciudadanos más vulnerables, ya sea que vivan solos o tengan a cargo una familia. Esta prestación, cuya cuantía inicial para una persona es de 604,38 euros mensuales, incrementa un 30% por cada nuevo miembro a partir del segundo integrante del núcleo familiar. Este subsidio, amparado por la Seguridad Social, se propone asegurar el cubrimiento de las necesidades básicas de estas familias.
Recientemente, se ha anunciado un incremento en la cuantía del IMV, siguiendo la aprobación de la revalorización de las pensiones en el Congreso de los Diputados, que experimentarán un alza del 3,8% basándose en el IPC de noviembre. Tanto las pensiones no contributivas como el IMV aumentarán un 6,9% este año, lo que representa un incremento de 40 euros para los individuos sin responsabilidades familiares. Esta actualización se empezó a reflejar en los pagos de febrero.
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Para ser elegible a esta ayuda, las familias deben cumplir con ciertos requisitos, como mantener una residencia legal y efectiva en España al menos 12 meses antes de solicitarlo. Además, deben demostrar su vulnerabilidad económica y estar registrados como buscadores de empleo. La edad de los solicitantes debe oscilar entre 25 y 65 años, aunque se consideran algunas excepciones. Es crucial, igualmente, no estar recibiendo pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente y haber agotado todas las ayudas ordinarias disponibles previamente.

Normalmente, los bancos pagan a sus clientes el Ingreso Mínimo Vital a final de mes, entre los días 23 y 26. La Seguridad Social paga a mes vencido, pero las entidades bancarias adelantan el cobro. Aunque el día exacto puede variar según el banco o motivos externos, previsiblemente estas son las fechas en las que se enviará el dinero de este subsidio a los clientes que lo reciban:
- Abanca: 25 de marzo
- Banco Santander: 22 de marzo
- Bankinter: 21 de marzo
- BBVA: 25 de marzo
- Banco Sabadell: 25 de marzo
- CaixaBank: 22 de marzo
- Unicaja: 25 de marzo
Si cobro el IMV, ¿tengo que hacer la declaración de la renta?
Una de las preguntas que ha surgido en los últimos años es si aquellas personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez en 2020 tienen deben hacer la declaración. La respuesta es que sí: todos los beneficiarios de esta ayuda deben presentar Declaración de la Renta del IRPF, con independencia del importe de sus ingresos. Sin embargo, el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de las personas que lo perciben no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla.
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La Agencia Tributaria mostró en su web, en la pasada campaña de la renta, un ejemplo para aclarar cualquier tipo de duda. Pongámonos en la situación de un contribuyente que, en 2022 en este caso, haya percibido las siguientes prestaciones:
- Ingreso mínimo vital por una cuantía de 2.280,85 euros.
- Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros.
- Otra ayuda de Comunidades Autónomas y Entidades locales menores (EE.LL) de carácter social: 2.800
- Otra ayuda de la comunidad autónoma y de entidades locales de carácter social: 1.200
La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros, por lo que excede del límite exento de 12.159,42 euros. Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.688,83 euros (es decir, 13.848,25 – 12.159,42= 1.688,83 euros).
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