
El índice de precios de referencia para regular el precio del alquiler, que recoge la Ley de Vivienda y que entra en vigor el 15 de marzo, supondrá en los municipios donde se aplique una bajada del 20% de media de las rentas que cobran a sus inquilinos los grandes tenedores de viviendas, aquellos que poseen más de 10 inmuebles en zonas tensionadas, calcula el colectivo de Agentes de la Propiedad de Catalunya (API). Eso sí, por el momento, solo una comunidad autónoma, Cataluña, ha pedido implantarlo.
La nueva fórmula estatal aprobada por el Gobierno para facilitar el acceso a la vivienda en alquiler generará, a juicio de los API, una distorsión entre el precio del alquiler exigido por los grandes tenedores para arrendar sus viviendas y el fijado por el índice que supondría descensos de entre el 4% de las rentas hasta el 42% en las zonas tensionadas en las que se aplique.
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Estos descensos de precio generado por el índice estatal son mayores que los que supondría la aplicación del índice catalán, recogido en la Ley 11/2020, que rondarían entre el 10% y el 15% de alquiler. Un índice que el gobierno de la Generalitat “seguirá luchando por aplicar” si el Gobierno de Pedro Sánchez no acepta las alegaciones al índice estatal que han presentado desde Cataluña, según advirtió la consellera de Territorio de la Generalitat catalana, Ester Capella, ya que, en su opinión, “es más preciso”.
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El riesgo de reducir la oferta
La bajada de los precios del alquiler de las viviendas de los grandes tenedores supone “un riesgo de que se produzca una salida de viviendas del mercado de alquiler tradicional, ya que la propuesta de rebajar las rentas por encima del 20% puede hacer poco rentable la pervivencia de estos inmuebles como viviendas de alquiler residencial de uso habitual”, afirma Carles Sala, portavoz de los API de Catalunya.
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Por el contrario, considera que la contención de rentas para los pequeños propietarios, basada en la renta del contrato anterior incrementada con la cláusula de actualización prevista, que este año es del 3%, “no debería ser la causa de que las viviendas salieran del mercado de alquiler”.
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Para evitar la ‘huida’ de los arrendadores, Sala aconseja al Gobierno analizar las nuevas bonificaciones fiscales para viviendas ubicadas en zonas declaradas tensas y “la propuesta de incremento de rentas para las viviendas con nuevas medidas de accesibilidad o con contratos de larga duración”.
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Beneficios fiscales
Sala incide en la importancia de diferenciar entre los grandes tenedores que son persona física y los grandes tenedores que son persona jurídica, ya que en el primer caso, “la obligada reducción de la renta hace que sean beneficiarios directos de la reducción del rendimiento neto positivo de las rentas de alquiler”. Mientras que en el segundo, “son ajenos a los beneficios fiscales y, por tanto, los principales candidatos a no mantener sus viviendas en el mercado de alquiler residencial destinado a familias”.
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Y es que la Ley de Vivienda que entró en vigor en mayo del año pasado incluye un paquete de medidas que benefician a los propietarios de viviendas en alquiler, entre ellas, deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se aplican a los ingresos generados por el arrendamiento y que van del 50% al 90%.
Solo pueden acogerse a ellas los pequeños propietarios, es decir, los que tengan menos de cinco viviendas ubicadas en zonas de mercado tensionado. Para ello, es necesario que las comunidades autónomas declaren cuáles son estas zonas.
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