
La Agencia Tributaria ya ha anunciado las fechas para la próxima campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023. Según lo revelado, el proceso dará inicio el 3 de abril de 2024 y se prolongará hasta el 1 de julio. Este período otorgará a los contribuyentes un plazo de casi tres meses para cumplir con sus obligaciones fiscales.
La declaración de la Renta se percibe como un trámite esencial para financiar los servicios públicos a nivel nacional, autonómico y local. Sin embargo, es común que durante el procedimiento surjan dudas, especialmente para aquellos que lo realizan por primera vez. A continuación se presentará una guía básica para quienes se encuentren en esta situación.
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Estos son los pasos a seguir para realizar la declaración de la Renta
La declaración de la Renta puede ser un procedimiento tedioso. Por tanto, se recomienda seguir paso a paso la siguiente guía:
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El primer paso es acceder a la web de la Agencia Teibutaria y, seguidamente, buscar el apartado de Renta 2023. En esta sección, los contribuyentes tendrán la posibilidad de consultar sus datos fiscales, programar una cita previa, obtener el número de referencia o inscribirse en Cl@ve. Para iniciar el proceso de solicitud del borrador, basta con seleccionar la opción Borrador/Declaración (Renta WEB).
Para continuar el proceso, será necesario identificase. Sirve tanto el DNI y la fecha de validez como el DNI y la fecha de expedición. Tras cumplimentar los datos personales, será necesario hacer click en continuar y seleccionar la casilla de acceder identificándose con Referencia, con esos datos el sistema le proporcionará un número de referencia imprescindible para poder acceder al borrador. También se puede acceder all sistema utilizando el certificado digital, mediante la Cl@ve o mediante el número de teléfono.
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Una vez terminado el proceso de identificación, se desplegará una pantalla que mostrará los datos personales del contribuyente, permitiendo su modificación en caso de que se detecten errores. En este momento se puede elegir si se desea que el programa calcule solo la declaración individual.
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En este punto, la Agencia Tributaria muestra las distintas modalidades de tributación en columnas individuales. Dependiendo de la modalidad seleccionada, el contribuyente podrá: ajustar la declaración, revisar los datos fiscales y presentar la declaración. Para incluir deducciones, se debe seleccionar la casilla de continuar con la declaración en la parte superior y completar los huecos correspondientes en las sucesivas páginas.
Una vez realizadas las modificaciones pertinentes, el contribuyente podrá revisar el resultado de la declaración, tanto en la modalidad conjunta como en la individual, y proceder a su presentación seleccionando la opción presentar la declaración. Del mismo modo, se brinda la opción de descargar una vista preliminar del resultado, la cual no constituye la declaración definitiva.
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La presentación de la declaración puede realizarse hasta el 1 de julio de 2024 a través de Internet. Existe la posibilidad de elegir tanto la forma de pago o devolución, como los plazos y el IBAN de la cuenta corriente. Por otro lado, en caso de no estar conforme con el Borrador de Declaración que ha elaborado Hacienda, el programa permite que los contribuyentes elaboren su propia Declaración, ingresando los datos proporcionados por el sistema. Es importante destacar que el programa efectúa automáticamente los cálculos matemáticos, como sumas y restas de cantidades, con el fin de evitar errores durante las operaciones.
Estos son los documentos necesarios para hacer la declaración de la Renta
Los documentos necesarios para realizar la declaración de la renta son DNI y el IBAN de la cuenta bancaria del titular, el borrador de la declaración (obtenido en línea o por teléfono), el certificado de ingresos del trabajo (obtenido de la empresa en caso de empleo asalariado), los certificados de ingresos por capital en caso de tener propiedades alquiladas, y la referencia catastral de la casa en caso de ser propietario. Para quienes alquilan, se necesitan los recibos de pago y el DNI del propietario. Además, aquellos que realicen donativos a asociaciones u ONG deben presentar los recibos de los pagos realizados durante el ejercicio fiscal de 2023.
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