Cuando se habla de recibir una herencia, lo primero que viene a la cabeza es recibir una cantidad de dinero o que el fallecido te ha dejado un piso en propiedad y te ha resuelto la vida. Pero en verdad no es así. De hecho, en 2023 se registró un aumento en el número de personas que decidieron renunciar a sus herencias en España, alcanzando la cifra récord de 56.108, la más alta desde el inicio de las estadísticas por parte del Consejo General del Notariado en 2012. Esto representa un incremento del 1,1% en comparación con años anteriores y supone que se rechazan una de cada seis. Este fenómeno no se refleja en el número de transmisiones rechazadas ya que una herencia puede ser compartida por varios herederos.
Las cifras revelan que se procesaron un total de 354.255 herencias en el año, lo que supone una ligera disminución con respecto a las 356.705 tramitaciones del año anterior. ¿Por qué? La principal razón detrás de las renuncias es la carga de deudas asociadas a estas, lo que lleva a muchas personas a declinar su derecho sucesorio para evitar responsabilidades financieras no deseadas.
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Por comunidades autónomas, Andalucía encabezó la lista con 11.067 renuncias sobre un total de 53.327 transmisiones, seguida de Cataluña con 10.392 renuncias de 63.468 trasmisiones, y Madrid, donde 5.988 personas rechazaron su herencia de un total de 39.907 transmisiones. Este panorama muestra una tendencia creciente en la renuncia de herencias debido a la preocupación por las deudas heredadas, un factor que continúa impactando la decisión de los herederos en España.
Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones
Otro motivo que puede hacer que alguien decline a recibir lo que le corresponde por testamento es el Impuesto de Sucesiones, el tributo obligatorio que hay que pagar al recibir una herencia y que varía según la comunidad autónoma, es decir, cada comunidad establece su propio porcentaje, que se obtiene tras la administración de las posibles deducciones y bonificaciones fiscales. Esta tasa grava los bienes y derechos que recibe el heredero, tomando como base el patrimonio neto de la persona fallecida, es decir, todos los activos menos las deudas. El gravamen es progresivo, personal y directo, porque recae sobre el patrimonio de los contribuyentes.

Los herederos, cuanto más heredan, más tendrán que pagar por el Impuesto de Sucesiones. Las familias muchas veces se preguntan si es posible pagar esta tasa con el dinero del difunto y efectivamente es una opción. Las personas que reciben la herencia, cuando no tienen la solvencia económica necesaria, pueden cobrar igual su parte del legado sin tener que poner dinero de su bolsillo. La operación es totalmente lícita y cada vez son más los ciudadanos que apuestan por esta alternativa.
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El Impuesto de Sucesiones debe pagarse en los seis meses posteriores a la fecha de fallecimiento de la persona causante. Las adquisiciones mortis causa, es decir, cuando no se produce el fallecimiento del transmitente —los llamados pactos sucesorios—, tienen sus propias normas y los plazos para liquidar el impuesto son de un mes desde la formalización del pacto. En España, la recaudación y gestión del tributo recae sobre las comunidades autónomas. Las diferencias entre las distintas regiones, que aplican rebajas fiscales para resultar atractivas para las grandes fortunas, son considerables. En estos momentos, Madrid, Murcia, Cantabria, Andalucía y Castilla y León tienen prácticamente suprimido este gravamen.
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