La fórmula para cobrar a la vez la pensión de incapacidad permanente y el paro

Este caso se suele dar en personas que tienen reconocida una incapacidad permanente total y consiguen un trabajo en un oficio distinto al que tenían antes

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El primer paso para recibir
El primer paso para recibir la pensión de incapacidad permanente es superar las pruebas de un Tribunal Médico (Fundación ONCE)

Los trabajadores que sufren algún tipo de accidente que les impide desarrollar su actividad laboral como venían haciendo, pueden solicitar una pensión por incapacidad. Este subsidio tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos debido al deterioro de la salud de las personas afectadas. Los ciudadanos también se pueden acoger a esta prestación si tienen alguna enfermedad que pone en riesgo su capacidad de trabajo. Sin embargo, a diferencia de otras ayudas, recibir la incapacidad permanente no excluye al beneficiario de recibir otras prestaciones como puedan ser ayudas al empleo o rentas de inserción.

La invalidez permanente total es una prestación a la que se puede acceder si una persona tiene anulada su capacidad laboral para su trabajo habitual, pero no para otras profesiones. Por ese motivo, se trata de un tipo de incapacidad que se puede compaginar abiertamente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión. Y no hay un límite de ingresos que no se pueda sobrepasar, al contrario de lo que muchas personas creen.

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“En los supuestos en que, estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión” apuntan la Seguridad Social y el SEPE. De esta forma, es posible compatibilizar ambas prestaciones siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

En consecuencia, la prestación por desempleo es compatible con el cobro de la pensión de invalidez que, a su vez, hubiese sido compatible con el trabajo que ha originado dicha prestación. Este caso se suele dar en personas que tienen reconocida una incapacidad permanente total y consiguen un trabajo en un oficio distinto al que tenían antes de adquirir dicho reconocimiento.

Requisitos

Los requisitos para poder percibir ambas ayudas al mismo tiempo son los siguientes:

  • Haber cotizado al menos 360 días durante los 6 años anteriores a efectuar la solicitud.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y renovar el paro cada 4 meses para seguir cobrándolo.
  • Estar en situación legal de desempleo y demostrar que estás buscando trabajo de manera activa.
  • No haber realizado ningún trabajo como autónomo o por cuenta ajena a tiempo completo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, pues en dicho caso puedes acceder directamente a esta pensión.

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Recordemos que el desempleo, contributivo o no -si estás cobrando una prestación del SEPE o si simplemente estás inscrito como demandante de empleo-, es una situación asimilada al alta en la que se puede solicitar una incapacidad permanente. La solicitud del paro la puedes realizar a través de la sede electrónica del SEPE, identificándote con Certificado Digital o DNI electrónico. También existe la opción de hacerlo presencialmente en la oficina que te corresponda. Una vez se haya extinguido tu relación contractual, dispones de 15 días hábiles para completar la solicitud del subsidio por desempleo en el SEPE.

Otras ayudas que se pueden compatibilizar con la incapacidad permanente

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene a disposición de la ciudadanía una serie de prestaciones con el fin “garantizar la asistencia” y la protección de las personas en situación de desempleo. Los subsidios públicos suponen, para muchas familias, un gran respaldo financiero, sobre todo cuando han perdido su puesto de trabajo de manera involuntaria y que se pueden compaginar con la incapacidad permanente total:

  • La renta activa de inserción (RAI): es una partida que se dirige a las personas que se encuentran en situación de desempleo y arrastran dificultades económicas. El objetivo de este subsidio es incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios. La prestación tiene una duración máxima de 11 meses y una asignación base de 480 euros mensuales. Los trabajadores tienen que cumplir con una serie de requisitos, como ser parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género y/o personas con un grado de discapacidad por encima del 33%. Los solicitantes tampoco pueden tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • El subsidio para mayores de 52 años: las personas mayores son, posiblemente, las que más dificultades tienen a la hora de encontrar trabajo. El subsidio para mayores de 52 años es uno de los más solicitados por las personas que superan la edad establecida y están en el paro. La prestación, dotada con 480 euros al mes, se puede cobrar hasta que el beneficiario cumple la edad ordinaria de jubilación. Además, los trabajadores que reciben esta ayuda pueden seguir cotizando para su futura pensión. Los interesados en solicitar esta prestación tienen que estar inscritos como demandantes de empleo y no podrán abandonar el país por motivos laborales en los primeros 12 meses de programa. Los ingresos del demandante tampoco pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, tienen que estar por debajo de los 810 euros mensuales.
  • El subsidio para mayores de 45 con cargas familiares: esta prestación se dirige a las personas de más de 45 años con responsabilidades familiares que han agotado la prestación contributiva por desempleo. Los interesados tienen que carecer de rentas y estar inscritos como demandantes de empleo. Además, tienen que demostrar la existencia de cargas familiares, es decir, deben tener a su cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años económicamente dependientes. Los ingresos mensuales no pueden superar los 810 euros, es decir, deben mantenerse por debajo del 75% del SMI. La cuantía mensual de este complemento será de 480 euros mensuales.
  • El subsidio para mayores de 45 sin cargas familiares: las personas que no tengan ninguna persona a su cargo y quieran solicitar esta prestación tienen que estar inscritos como demandantes de empleo. Además, tienen que dejar pasar un mes desde la fecha de vencimiento de la prestación ordinaria antes de reclamar esta ayuda. Los ingresos deben estar por debajo del 75% del SMI. La asignación mensual será de 480 euros, es decir, lo equivalente al 80% del IPREM.